Regl. 9177, art. V-46

- USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE PRIVADOS O PÚBLICOS

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-46

Se desalentará al máximo el uso de los vehículos oficiales para viajes de distancias cortas, por parte empleados o funcionarios que tengan medios de transportación propios y estén autorizados a usar sus vehículos privados para gestiones oficiales. A base de ello, cuando haya otros medios de transporte privados o comerciales razonablemente disponibles, no se proveerá transportación oficial a ningún empleado a menos que sea indispensable. Cuando existan circunstancias que, por la frecuencia y la distancia a recorrer, el Administrador determine que es más conveniente y económico usar un servicio de transportación privado o público en vez del oficial, se utilizará ese servicio. Cualquier empleado o funcionario de agencia que utilice para fines oficiales, un servicio de transportación privado o un medio público en vez de un vehículo oficial, tendrá derecho a que se le pague, por el millaje recorrido o el importe del pasaje, la tarifa establecida por el Secretario de Hacienda. Asimismo, y en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 21 de la Ley 73-2019, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", el Administrador formulará un plan que estimule a los empleados y funcionarios que utilizan vehículos oficiales para el desempeño de la función de su cargo, a utilizar sus automóviles privados mediante un sistema de retribución por millas recorridas a tenor con el marco legal vigente. Este plan de incentivos no aplicará a los jefes de agencia o funcionarios públicos, según definidos en la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico".
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