Regl. 9177, art. V-46
- USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE PRIVADOS O PÚBLICOS
Length: 268 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-46
Se desalentará al máximo el uso de los vehículos oficiales para viajes de distancias cortas, por parte
empleados o funcionarios que tengan medios de transportación propios y estén autorizados a usar sus
vehículos privados para gestiones oficiales. A base de ello, cuando haya otros medios de transporte
privados o comerciales razonablemente disponibles, no se proveerá transportación oficial a ningún
empleado a menos que sea indispensable.
Cuando existan circunstancias que, por la frecuencia y la distancia a recorrer, el Administrador determine
que es más conveniente y económico usar un servicio de transportación privado o público en vez del
oficial, se utilizará ese servicio. Cualquier empleado o funcionario de agencia que utilice para fines
oficiales, un servicio de transportación privado o un medio público en vez de un vehículo oficial, tendrá
derecho a que se le pague, por el millaje recorrido o el importe del pasaje, la tarifa establecida por el
Secretario de Hacienda.
Asimismo, y en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 21 de la Ley 73-2019, conocida como
"Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de
Puerto Rico de 2019", el Administrador formulará un plan que estimule a los empleados y funcionarios
que utilizan vehículos oficiales para el desempeño de la función de su cargo, a utilizar sus automóviles
privados mediante un sistema de retribución por millas recorridas a tenor con el marco legal vigente. Este
plan de incentivos no aplicará a los jefes de agencia o funcionarios públicos, según definidos en la Ley
60-2014, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de
Puerto Rico".