Regl. 9177, art. V-47 dup2
- BAJA DE VEHÍCULOS Y DISPOSICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-47 dup2
Cuando las condiciones del vehículo ameriten dar de baja u otras razones que se coincidieren
convenientes, las agencias solicitar por escrito al programa de transporte la baja del vehículo oficial. La
solicitud de baja deberá estar firmada por el jefe de la agencia o su representante autorizado y contera la
siguiente información del vehículo: número de tablilla asignada, marca, modelo, año, número de serie de
motor, número de propiedad, número de tarjeta de combustible asignada y las razones para solicitar que
el vehículo se de baja.
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A. Razón de baja de vehículo
1. desperfectos mecánicos
2. alto costo de reparación, el cual sobre pasa valor actual
3. culminación de vida útil
4. no está en uso
B. Documentos que deben incluir
1. tarjeta de combustible
2. tablilla asignada
3. certificación oficial expedida por el Departamento de Trasportación y Obras Públicas,
notificando que el vehículo no posee multas administrativas.
La fecha de la certificación oficial expedida por el Departamento de Trasportación y Obras
Públicas deberá ser del mismo mes y año de la carta de solicitud de baja de vehículo.
C. Entrega de vehículo
La agencia peticionaria será responsable de la entrega del vehículo en cuarenta y cinco (45)
días laborales, además custodiaran el vehículo hasta tanto coordinen la entrega en el Programa
de Transporte. Bajo ninguna circunstancia los vehículos de baja podrán permanecer en los
Talleres de Mecánica.
D. Disposición
Los vehículos se mantendrá disponibles para transferencia en el programa de transporte por un
periodo de 60 días y de no haber ninguna solicitud este pasará al programa de propiedad
excedente para su disposición final.
Los vehículos de patrullaje de la Policía de Puerto Rico, por su uso extremado se estima que su vida útil
es de cinco (5) años; y los vehículos oficiales del área investigativa, y las motoras la vida útil se estima
en ocho (8) años.
PARTE TERCERA: CONDUCTORES