Regl. 9177, art. V-58
- TRASLADO DE CONDUCTOR
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-58
a. Todo jefe de agencia o representante autorizado notificará al Administrador, por escrito, de todo
traslado de un conductor a otra agencia.
b. Todo conductor trasladado de una agencia a otra, entregará su autorización al Administrador, la cual
será cancelada automáticamente.
c. Será responsabilidad del Gerente de Transporte de la agencia a la cual se traslade, completar el
formulario establecido para adquirir una nueva autorización, que conllevará el pago que establezca la
Administración.
d. La solicitud de una nueva autorización para conducir vehÃculos oficiales en caso de traslado de
empleados de una agencia a otra, incurrirá en un costo, según establecido y estipulado por la
Administración.