Regl. 9177, art. V-59 dup2
- RENUNCIA, DESPIDO O CESE DE FUNCIONES DE CONDUCTOR
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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-59 dup2
Cuando un conductor renuncie, será responsabilidad de la agencia para la cual trabajaba, solicitarle la
autorización expedida por la Administración y remitirla a esta. En estos casos, la aceptación final de la
renuncia, así como el pago global de la liquidación, estarán sujetos a la entrega de la autorización.
El mismo procedimiento será completado en los casos de despido o cese de funciones de todo conductor.
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PARTE CUARTA: ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS