Regl. 9177, art. V-59 dup2

- RENUNCIA, DESPIDO O CESE DE FUNCIONES DE CONDUCTOR

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Cite as Reglamento Núm. 9177, Art. V-59 dup2

Cuando un conductor renuncie, será responsabilidad de la agencia para la cual trabajaba, solicitarle la autorización expedida por la Administración y remitirla a esta. En estos casos, la aceptación final de la renuncia, así como el pago global de la liquidación, estarán sujetos a la entrega de la autorización. El mismo procedimiento será completado en los casos de despido o cese de funciones de todo conductor. 30 PARTE CUARTA: ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS
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