Regl. 9180, art. 1
NORMA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. 1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y
mejores condiciones de empleo. Se concederán según lo dispuesto por las leyes vigentes al
momento en que se otorguen. Constituye parte complementaria de este artÃculo los
beneficios marginales establecidos por diferentes leyes especiales que apliquen. No
obstante, al presente, y hasta que otra cosa se disponga por ley, serán los siguientes.