Regl. 3857, art. XXXVI

Efectividad

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. XXXVI

Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado conforme lo dispone la Ley a menos que el Gobernador de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva disponga otra fecha de efectividad. Aprobado por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola en reunión extraordinaria celebrada el día 7 de febrero de 1989. Carlos R. R. Secretario Villafane Sellefain González Figgly Junta de Directores Dr. Luis A. Mejia Mattei Presidente Junta de Directores -2-
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