Regl. 9180, art. III-3.4

Convocatoria de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. III-3.4

A. Se emitirán convocatorias para cada puesto vacante, por los medios de comunicación más adecuados, con el fin de atraer y retener al personal más idóneo en el Sistema y de proporcionarle a los interesados la oportunidad de competir libremente. B. Se considerarán medios adecuados de comunicación: el portal electrónico del Departamento, el portal electrónico del Gobierno de Puerto Rico y los medios de comunicación más apropiados en cada caso que determine el Departamento, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos. La diversidad de medios 0 el medio a utilizarse en la divulgación y el plazo para recibir solicitudes, estará sujeto a criterios tales como: grado de especialización de la clase, cantidad de puestos a cubrir, región a la que pertenece la oportunidad y el tipo de competencia. C. Las convocatorias deberán contener la siguiente información: 1. Categoría de puesto; 2. Fecha límite para solicitar; 3. Requisitos mínimos para cualificar y exclusiones para los mismos; según la necesidad del servicio; 4. Naturaleza del examen, si aplica; 5. Dónde completar la solicitud; 6. Instrucciones generales; 7. Quiénes pueden completar la solicitud; 8. Documentos que deben acompañarse con la solicitud; 9. Qué hacer para efectuar cambios luego de someter la solicitud; 10. Fecha límite para efectuar cambios 0 añadir documentos que alteren la información suministrada; 11. Criterios que habrán de utilizarse para ordenar los nombres en el Registro de Elegibles; 12. Cualquier otra información indispensable. 26
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