Regl. 9180, art. III-3.4 dup2
Personal Transitorio
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. III-3.4 dup2
A. Será transitorio el personal no docente nombrado por un término fijo.
B. Normas para los transitorios
1. Los empleados nombrados para cubrir necesidades temporales 0 de emergencia
tendrán estatus transitorio y deberán reunir las condiciones generales de ingreso
al servicio público establecidas en este Reglamento.
2. Para poder ocupar un puesto, el candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos
de la convocatoria.
3. De haber sido un empleado transitorio en un año anterior, se considerarán, para
su nueva contratación, los resultados de las evaluaciones de su desempeño. En
caso de que el término para el cual fue contratado sea menor al establecido para
las evaluaciones, el empleado será evaluado únicamente por ese periodo. El
personal transitorio será evaluado con los mismos criterios e indicadores que se
utilizan para la evaluación de empleados regulares en los puestos
correspondientes.
4. Los nombramientos transitorios siempre serán de duración fija y no confieren
derechos de retención en el servicio, excepto por el término de vigencia de estos.
5. Con el fin de mantener la continuidad del servicio se podrán nombrar empleados
transitorios en puestos regulares del servicio de carrera, según la disponibilidad
de fondos, en los siguientes casos:
a. Cuando el incumbente del puesto se encuentre en uso de licencia sin sueldo
0 en cualquier otro tipo de licencia autorizada expresamente en ley que se
anticipe pueda ser prolongada.
b. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios.
(.. Cuando el incumbente del puesto hubiese sido destituido y la decisión a
ese efecto estuviese pendiente de resolución ante el foro apelativo
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correspondiente.
d. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo
por determinado tiempo.
e. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento en el servicio de confianza 0 transitorio, con derecho a
reinstalación al puesto anterior.
[. Cuando el puesto se quede vacante como consecuencia de jubilaciones,
renuncias 0 terminaciones por otras razones.
g. Para cubrir una necesidad 0 proyecto especial del Departamento.
6. El nombramiento transitorio terminará al finalizar el periodo para el cual fue
contratado 0 en la fecha en que concluya la necesidad temporal.
7. El Secretario establecerá los procedimientos y criterios que estime necesarios
para la selección del personal transitorio sujeto a las disposiciones de las leyes
aplicables.