Regl. 9180, art. III-3.4 dup2

Personal Transitorio

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. III-3.4 dup2

A. Será transitorio el personal no docente nombrado por un término fijo. B. Normas para los transitorios 1. Los empleados nombrados para cubrir necesidades temporales 0 de emergencia tendrán estatus transitorio y deberán reunir las condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas en este Reglamento. 2. Para poder ocupar un puesto, el candidato deberá reunir los requisitos mínimos de la convocatoria. 3. De haber sido un empleado transitorio en un año anterior, se considerarán, para su nueva contratación, los resultados de las evaluaciones de su desempeño. En caso de que el término para el cual fue contratado sea menor al establecido para las evaluaciones, el empleado será evaluado únicamente por ese periodo. El personal transitorio será evaluado con los mismos criterios e indicadores que se utilizan para la evaluación de empleados regulares en los puestos correspondientes. 4. Los nombramientos transitorios siempre serán de duración fija y no confieren derechos de retención en el servicio, excepto por el término de vigencia de estos. 5. Con el fin de mantener la continuidad del servicio se podrán nombrar empleados transitorios en puestos regulares del servicio de carrera, según la disponibilidad de fondos, en los siguientes casos: a. Cuando el incumbente del puesto se encuentre en uso de licencia sin sueldo 0 en cualquier otro tipo de licencia autorizada expresamente en ley que se anticipe pueda ser prolongada. b. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios. (.. Cuando el incumbente del puesto hubiese sido destituido y la decisión a ese efecto estuviese pendiente de resolución ante el foro apelativo 67 correspondiente. d. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. e. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento en el servicio de confianza 0 transitorio, con derecho a reinstalación al puesto anterior. [. Cuando el puesto se quede vacante como consecuencia de jubilaciones, renuncias 0 terminaciones por otras razones. g. Para cubrir una necesidad 0 proyecto especial del Departamento. 6. El nombramiento transitorio terminará al finalizar el periodo para el cual fue contratado 0 en la fecha en que concluya la necesidad temporal. 7. El Secretario establecerá los procedimientos y criterios que estime necesarios para la selección del personal transitorio sujeto a las disposiciones de las leyes aplicables.
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