Regl. 9180, art. III-3.6

Procesamiento de Solicitudes

Length: 429 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. III-3.6

A. Las solicitudes recibidas electrónicamente como resultado de las convocatorias pasarán por un proceso de autenticación de la información y documentación provista. B. Serán rechazadas de plano por el sistema electrónico, aquellas solicitudes que no cumplan con los campos requeridos. C. Las solicitudes serán rechazadas por cualquiera de las siguientes causas: 1. Cuando el solicitante no cumple con los requisitos mínimos de ingreso 0 los establecidos en la convocatoria; 2. Cuando el solicitante no someta la documentación requerída dentro del término establecido en la convocatoria; 3. Cuando el Departamento tenga conocimiento formal de que el solicitante: a. Está física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. b. Ha sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral. C. Ha incurrido en conducta deshonrosa. d. Ha sido destituido del servicio público. e. Es adicto al uso habitual o excesivo de bebidas alcohólicas. f. llace uso ilegal de sustancias controladas. g. Ha incumplido con el compromiso pactado en contrato para estudios. h. Ha realizado 0 ha intentado realizar algún engaño 0 fraude en la información sometida en la solicitud. j, No cumple con algunas de las disposiciones establecidas en la convocatoria; 27 j. No cumple con alguna de las condiciones de ingreso al servicio público. D. Adjudicación de Puntuación 1. La SARH evaluará las solicitudes aprobadas, y mediante un sistema de puntos calificará las mismas según los criterios establecidos en la convocatoria y la rúbrica de evaluación. 2. Se otorgarán los siguientes puntos adicionales a los aspirantes que evidencien pertenecer a alguna de estas categorías: a. Veteranos: según definido en la Ley Núm. 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI": se concederán diez (10) puntos. b. Personas con impedimento: según definido en la Ley ADA, siempre que esta persona no califique para los beneficios de la Ley Núm. 203-2007: se concederán cinco (5) puntos. 3. Para que la adjudicación de puntos sea precisa, el candidato deberá someter las transcripciones oficiales de créditos de todos los grados académicos conferidos como parte de su preparación académica. 4. El índice académico que se considerará para la adjudicación de puntuación será el general. Esto se obtiene a base de todos los créditos aprobados en las diferentes instituciones universitarias debidamente acreditadas para ofrecer grados en Puerto Rico y en los Estados Unidos de América. 5. Para la adjudicación de puntuación por grados ofrecidos en instituciones fuera del territorio norteamericano, será necesario que se lleve a cabo el proceso de validación con las agencias acreditadoras que estén reconocidas por el Departamento de Educación Federal.
Regl. 9180, art. III-3.6: Procesamiento de Solicitudes | Justis AI