Regl. 9180, art. III-3.6
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. III-3.6
A. Las solicitudes recibidas electrónicamente como resultado de las convocatorias
pasarán por un proceso de autenticación de la información y documentación provista.
B. Serán rechazadas de plano por el sistema electrónico, aquellas solicitudes que no
cumplan con los campos requeridos.
C. Las solicitudes serán rechazadas por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cuando el solicitante no cumple con los requisitos mÃnimos de ingreso 0 los
establecidos en la convocatoria;
2. Cuando el solicitante no someta la documentación requerÃda dentro del término
establecido en la convocatoria;
3. Cuando el Departamento tenga conocimiento formal de que el solicitante:
a. Está fÃsica 0 mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones
esenciales del puesto.
b. Ha sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito que implique
depravación moral.
C. Ha incurrido en conducta deshonrosa.
d. Ha sido destituido del servicio público.
e. Es adicto al uso habitual o excesivo de bebidas alcohólicas.
f. llace uso ilegal de sustancias controladas.
g. Ha incumplido con el compromiso pactado en contrato para estudios.
h. Ha realizado 0 ha intentado realizar algún engaño 0 fraude en la
información sometida en la solicitud.
j, No cumple con algunas de las disposiciones establecidas en la
convocatoria;
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j. No cumple con alguna de las condiciones de ingreso al servicio público.
D. Adjudicación de Puntuación
1. La SARH evaluará las solicitudes aprobadas, y mediante un sistema de puntos
calificará las mismas según los criterios establecidos en la convocatoria y la
rúbrica de evaluación.
2. Se otorgarán los siguientes puntos adicionales a los aspirantes que evidencien
pertenecer a alguna de estas categorÃas:
a. Veteranos: según definido en la Ley Núm. 203-2007, conocida como la
"Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI": se
concederán diez (10) puntos.
b. Personas con impedimento: según definido en la Ley ADA, siempre que
esta persona no califique para los beneficios de la Ley Núm. 203-2007: se
concederán cinco (5) puntos.
3. Para que la adjudicación de puntos sea precisa, el candidato deberá someter las
transcripciones oficiales de créditos de todos los grados académicos conferidos
como parte de su preparación académica.
4. El Ãndice académico que se considerará para la adjudicación de puntuación será el
general. Esto se obtiene a base de todos los créditos aprobados en las diferentes
instituciones universitarias debidamente acreditadas para ofrecer grados en
Puerto Rico y en los Estados Unidos de América.
5. Para la adjudicación de puntuación por grados ofrecidos en instituciones fuera del
territorio norteamericano, será necesario que se lleve a cabo el proceso de
validación con las agencias acreditadoras que estén reconocidas por el
Departamento de Educación Federal.