Regl. 9180, art. III-3.7

Registro de Elegibles

Length: 723 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. III-3.7

A. Disposiciones Generales 1. La SARH preparará un Registro de Elegibles para cada puesto docente directivo, administrativo y de supervisión vacante. 2. Los puntos asignados a la solicitud determinarán el turno de cada solicitante en el Registro y sus nombres serán colocados en estricto orden descendente conforme a las puntuaciones obtenidas en la evaluación, 3. En caso de puntuaciones iguales de candidatos, se determinará el orden para figurar en el Registro, tomando en consideración los siguientes factores, en su correspondiente orden: 28 a. Preparación académica b. Índice académico general C. Experiencia d. Residencia Si la evaluación de estos criterios es idéntica, se considerará el Indice de la especialidad. 4. Al candidato se le notificara la puntuación obtenida mediante correo electrónico. 5. Cualquier candidato que se considere afectado y cuente con evidencia de que su puntuación no le fue adjudicada conforme a las normas establecidas en este Reglamento, podrá solicitar la revisión del resultado a la SARH dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha en que le fue adjudicada la puntuación al candidato. La solicitud de revisión deberá hacerse por escrito a través del portal electrónico del Departamento, exponiendo las razones por las cuales entiende que su puntuación no le fue adjudicada de acuerdo con las normas establecidas. El término para solicitar la revisión será improrrogable. En cualquier caso, la reclamación no tendrá el efecto de detener la acción de la Agencia. 6. Si como resultado de la revisión, se altera la puntuación 0 posición del aspirante en el Registro de Elegibles, se hará el ajuste correspondiente. 7. La vigencia del Registro de Elegibles será de un año luego de seleccionado el candidato. B. Eliminación de Candidatos de los Registros de Elegibles 1. Los nombres de los candidatos que figuren en el Registro de Elegibles podrán ser eliminados por cualquiera de las siguientes razones: a. El candidato ha aceptado un nombramiento regular. b. El candidato declinó una oferta de nombramiento sin ofrecer razones que justifiquen tal acción; declaró que no está disponible para empleo 0; no respondió a la oferta dentro de los tres (3) días laborables siguientes al ofrecimiento, sin median justa causa. Disponiéndose que el candidato bajo las circunstancias de este inciso será eliminado del Registro correspondiente y la posición rechazada quedará disponible. C. No comparecer a entrevista para competir por el puesto, sin razón justificada. 29 d. Haber sido convicto por algún delito grave 0 delito menos grave que implique depravación moral; 0 ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas; 0 hacer uso ilegal de sustancias controladas; 0 haber incurrido en conducta deshonrosa excepto en los casos en que el candidato hubiese sido rehabilitado 0 en que aplique la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada. C. Suministrar información falsa en la solicitud; realizar 0 intentar realizar engaño 0 fraude en su solicitud para obtener ventaja en el proceso para determinar SU elegibilidad para empleo. f. Haber sido declarado incapacitado por un organismo competente. g. Haber sido destituido del servicio público. h. Dejar de someter evidencia requerida dentro del término otorgado. i. Muerte del candidato. j. Determinación por parte de la Autoridad Nominadora 0 un foro competente de que prevalece la evaluación no satisfactoria, esto es, inadecuada 0 deficiente, en la categoría en la que se desempeña. k. Recibir resultado positivo en la prueba para la detección de sustancias controladas, conforme a la Ley Núm. 78-1997. 2. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un Registro de Elegibles a tenor con los incisos (d), (e), (f), (h) y (j) del inciso anterior, la SARH 0 persona a quien se delegue, le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de solicitar reconsideración ante la SARH en un término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la notificación. En todo caso en que la eliminación del nombre de un candidato en el Registro de Elegibles hubiere sido errónea, se restituirá su nombre a dicho Registro. C. Certificación de Elegibles 1. La SARH certificará los primeros diez (10) candidatos del Registro de Elegibles y remitirá dícha certificación de elegibles al área donde pertenece el puesto. 2. En caso de haber menos de diez (10) candidatos elegibles para un puesto, se certificarán como elegibles la cantidad de candidatos que obren en el registro correspondiente.
Regl. 9180, art. III-3.7: Registro de Elegibles | Justis AI