Regl. 9180, art. III-3.8
Proceso de Selección
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. III-3.8
A. Al recibirse la certificación de elegibles en el área donde existe la vacante, se citará a
entrevista a todos los candidatos que figuren en ella. Se establecerá, mediante
comunicación oficial, la forma de citar a los candidatos.
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B. La SARU establecerá la normativa para el proceso de evaluación de candidatos que
incluirá la designación de un Comité de Entrevistas ("cl Comité") que conducirá el
proceso de evaluación de elegibles y estará compuesto por un mÃnimo de tres (3)
personas entre las cuales deberá estar el supervisor inmediato de la unidad de trabajo
a la cual pertenece el puesto vacante. Cuando algún funcionario del Comité no pueda
comparecer a la entrevista, lo sustituirá un representante autorizado.
C. Este proceso de evaluación incluirá un análisis de las credenciales académicas y
profesionales, experiencia y entrevistas personales a los candidatos. El proceso podrá
incluir, además, técnicas alternas de evaluación tales como: exámenes, pruebas de
escritura, entre otras, dirigidas a indagar la idoneidad del candidato en consideración
al puesto.
D. El Comité otorgará una puntuación a este proceso de evaluación de los candidatos
elegibles.
E. Luego del proceso de entrevista, el comité preseleccionará a tres (3) candidatos. El
orden en que el Comité informe los preseleccionados, bajo ninguna circunstancia se
entenderá que implica una obligación de escoger un candidato preseleccionado sobre
otro.
F. El Comité enviará sus recomendaciones al Secretario, para la selección final. No
obstante, si luego de evaluados los elegÃbles, el Comité no hace recomendación
favorable de alguno de estos, podrá solicitar a la SARH una nueva certificación de
elegibles. Dicha solicitud deberá contener un memorando expresando las razones por
las cuales ninguno de los candidatos de la primera certificación resultó recomendado.
G. El Secretario tendrá la discreción de escoger a cualquiera de los preseleccionados por
el Comité, 0 rechazar las recomendaciones de candidatos emitidas por el Comité. En
caso de rechazo, podrá solicitar a la SARH una nueva certificación de elegibles para
evaluación del Comité.
H. La SARH 0 la Oficina de Transacciones de Personal de la ORE, según corresponda,
notificará electrónicamente a la persona que se seleccionó para el nombramiento y le
informará los documentos que deberá someter y el término para presentarlos. También
se notificará electrónicamente a los candidatos certificados que no resultaron
seleccionados.
I. De incumplir el candidato con la entrega de documentos en los términos establecidos,
será considerado como un candidato que declinó la oferta de empleo y se continuará el
proceso de selección de personal.