Regl. 9180, art. III-3.8

Proceso de Selección

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. III-3.8

A. Al recibirse la certificación de elegibles en el área donde existe la vacante, se citará a entrevista a todos los candidatos que figuren en ella. Se establecerá, mediante comunicación oficial, la forma de citar a los candidatos. 30 B. La SARU establecerá la normativa para el proceso de evaluación de candidatos que incluirá la designación de un Comité de Entrevistas ("cl Comité") que conducirá el proceso de evaluación de elegibles y estará compuesto por un mínimo de tres (3) personas entre las cuales deberá estar el supervisor inmediato de la unidad de trabajo a la cual pertenece el puesto vacante. Cuando algún funcionario del Comité no pueda comparecer a la entrevista, lo sustituirá un representante autorizado. C. Este proceso de evaluación incluirá un análisis de las credenciales académicas y profesionales, experiencia y entrevistas personales a los candidatos. El proceso podrá incluir, además, técnicas alternas de evaluación tales como: exámenes, pruebas de escritura, entre otras, dirigidas a indagar la idoneidad del candidato en consideración al puesto. D. El Comité otorgará una puntuación a este proceso de evaluación de los candidatos elegibles. E. Luego del proceso de entrevista, el comité preseleccionará a tres (3) candidatos. El orden en que el Comité informe los preseleccionados, bajo ninguna circunstancia se entenderá que implica una obligación de escoger un candidato preseleccionado sobre otro. F. El Comité enviará sus recomendaciones al Secretario, para la selección final. No obstante, si luego de evaluados los elegíbles, el Comité no hace recomendación favorable de alguno de estos, podrá solicitar a la SARH una nueva certificación de elegibles. Dicha solicitud deberá contener un memorando expresando las razones por las cuales ninguno de los candidatos de la primera certificación resultó recomendado. G. El Secretario tendrá la discreción de escoger a cualquiera de los preseleccionados por el Comité, 0 rechazar las recomendaciones de candidatos emitidas por el Comité. En caso de rechazo, podrá solicitar a la SARH una nueva certificación de elegibles para evaluación del Comité. H. La SARH 0 la Oficina de Transacciones de Personal de la ORE, según corresponda, notificará electrónicamente a la persona que se seleccionó para el nombramiento y le informará los documentos que deberá someter y el término para presentarlos. También se notificará electrónicamente a los candidatos certificados que no resultaron seleccionados. I. De incumplir el candidato con la entrega de documentos en los términos establecidos, será considerado como un candidato que declinó la oferta de empleo y se continuará el proceso de selección de personal.
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