Regl. 9180, art. II-2.10

Revisión del Proceso de Selección

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.10

A. Cualquier candidato que se considere afectado con la selección efectuada en el proceso de reclulamiento podrá solicitar la revisión del proceso dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la notificación de la determinación, ante el Comité de Impugnaciones. La solicitud de impugnación deberá hacerse por escrito a través del portal electrónico del Departamento, por correo certificado, 0 personalmente ante la Oficina del Comité de Impugnaciones y deberá incluir los fundamentos y cualquier evidencia que la sustente. El término para impugnar la determinación será improrrogable. En cualquier caso, la impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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