Regl. 9180, art. II-2.4
Condiciones Generales para Ingreso al Servicio Público
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.4
A. Estar (ísica y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del
puesto.
B. Ser ciudadano de los Estados Unidos 0 extranjero legalmente autorizado a trabajar en
los Estados Unidos conforme a la legislación aplicable.
C. Cumplir con las disposiciones aplicables de la "Ley de Contribución sobre Ingresos",
según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos los
cinco (5) años previos a la solicitud;
D. Contar con las certificaciones y requisitos correspondientes al puesto que solícite.
E. Cumplir con la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico vigente y sus reglamentos.
F. No tener obligaciones alimentarias atrasadas, 0 estar cumpliendo un plan de pago bajo
la Ley Núm. 5 del 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley
Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) 0 conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 168-2000, según enmendada, conocida como "Ley para el
Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada".
G. No estar inscrito en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso
contra Menores.
H. No haber sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito que implique
depravación moral.
1. No haber incurrido en conducta deshonrosa.
J. No hacer uso ilegal de sustancias controladas.
K. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas.
L. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves 0 menos
graves que se enumeran en la Sección 6.8 de la Ley Núm. 8-2017, en la jurisdicción de
Puerto Rico, en la jurisdicción federal 0 en cualquiera de los demás estados de los
Estados Unidos.
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M. No tener antecedentes de maltrato, maltrato institucional, negligencia 0 negligencia
institucional en el Registro Central del Departamento de la Familia.
N. Las condiciones identificadas de la (H) a la (1.) no aplicarán cuando el candidato haya
sido habilitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para ocupar
puestos en el servicio público. Aun cuando el candidato haya sido habilitado por el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para ocupar puestos en el servicio
público, una persona convicta por delito de maltrato 0 abuso sexual contra un menor,
0 por trata humana, no podrá ocupar un puesto docente. No obstante, queda a
discreción del Secretario evaluar el caso, y determinar en cuales áreas del
Departamento, si alguna, podría laborar el candidato que ha sido habilitado.