Regl. 9180, art. II-2.5

Convocatoria de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.5

A. Se emitirán convocatorias por los medios de comunicación más adecuados, con el fin de atraer y retener al personal idóneo en el Departamento y de proporcionarle a los interesados la oportunidad de competir libremente por los puestos. B. Se considerarán medios adecuados de comunicación: el portal electrónico del Departamento, el portal electrónico del Gobierno de Puerto Rico y los medios de comunicación que determine el Departamento más apropiados en cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos. La diversidad de medios 0 el medio a utilizarse en la divulgación y el plazo para recibir solicitudes, estará sujeto a criterios tales como: grado de especialización de la clase, cantidad de puestos a cubrir, región a la que pertenece la oportunidad y el tipo de competencia. C. Las convocatorias deberán contener la siguiente información: 1. Categoría de puesto; 2. Fecha límite para solicitar; 3. Requisitos mínimos para cualificar y exclusiones para los mismos; según la necesidad del servicio; 4. Naturaleza del examen, si aplica; 5. Dónde completar la solicitud; 6. Instrucciones generales; 7. Quiénes pueden completar la solicitud; 8. Documentos que deben acompañar la solicitud; 9. Qué hacer para efectuar cambios luego de someter la solicitud; 18 10. Fecha Imite para efectuar cambios 0 añadir documentos que alteren la información suministrada; 11. Criterios que se habrán de utilizar para ordenar los nombres en el Registro de Turnos; 12. Cualquier otra información indispensable.
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