Regl. 9180, art. II-2.5
Convocatoria de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.5
A. Se emitirán convocatorias por los medios de comunicación más adecuados, con el fin
de atraer y retener al personal idóneo en el Departamento y de proporcionarle a los
interesados la oportunidad de competir libremente por los puestos.
B. Se considerarán medios adecuados de comunicación: el portal electrónico del
Departamento, el portal electrónico del Gobierno de Puerto Rico y los medios de
comunicación que determine el Departamento más apropiados en cada caso, de modo
que puedan llegar a las fuentes de recursos. La diversidad de medios 0 el medio a
utilizarse en la divulgación y el plazo para recibir solicitudes, estará sujeto a criterios
tales como: grado de especialización de la clase, cantidad de puestos a cubrir, región a
la que pertenece la oportunidad y el tipo de competencia.
C. Las convocatorias deberán contener la siguiente información:
1. CategorÃa de puesto;
2. Fecha lÃmite para solicitar;
3. Requisitos mÃnimos para cualificar y exclusiones para los mismos; según la
necesidad del servicio;
4. Naturaleza del examen, si aplica;
5. Dónde completar la solicitud;
6. Instrucciones generales;
7. Quiénes pueden completar la solicitud;
8. Documentos que deben acompañar la solicitud;
9. Qué hacer para efectuar cambios luego de someter la solicitud;
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10. Fecha Imite para efectuar cambios 0 añadir documentos que alteren la
información suministrada;
11. Criterios que se habrán de utilizar para ordenar los nombres en el Registro de
Turnos;
12. Cualquier otra información indispensable.