Regl. 9180, art. II-2.5 dup2
Adjudicación de Puntos
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.5 dup2
A. La SARH 0 la Oficina de Transacciones de Personal de las ORE, según corresponda,
evaluará las solicitudes aprobadas, y mediante un sistema de puntos calificará las
mismas según los criterios establecidos en la convocatoria y la rúbrica de evaluación.
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B. Se otorgarán los siguientes puntos adicionales a los aspirantes que evidencien
pertenecer a alguna de estas categorías y que hubieren obtenido, en cualquier prueba
0 examen como parte de una solicitud de ingreso, la puntuación mínima requerida para
cualificar:
1. Veteranos, según se define en la Ley Núm. 203-2007, conocida como la "Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI": se le concederán diez (10)
puntos.
2. Personas con impedimento, según se define en la Ley ADA, siempre que esta
persona no califique para los beneficios de la Ley Núm. 203-2007: se le
concederán cinco (5) puntos.