Regl. 9180, art. II-2.6 dup2
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.6 dup2
A. Disposiciones Generales
1. La SARH preparará un Registro de Elegibles para cada puesto regular vacante.
2. Los nombres de los candidatos serán colocados en el correspondiente Registro,
en orden descendente de la puntuación obtenida.
3. Se notificará a cada candidato por la vÃa electrónica, 0 en su defecto, por correo
regular, el resultado de la puntuación obtenida de la evaluación de su solicitud.
4. Cualquier candidato podrá solicitar la revisión del resultado de la puntuación
obtenida dentro de los diez (10) dÃas calendarios siguientes a la fecha en que se le
envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de dicha revisión
se altera la puntuación 0 el turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente.
La corrección no invalidará ningún nombramiento efectuado.
B. Eliminación de Candidatos de los Registros de Elegibles
1. Los nombres de los candidatos que figuren en los Registros de Elegibles podrán ser
eliminados de los mismos por las siguientes razones:
a. Haber sido convicto por algún delito grave o delito que implique depravación,
0 por el uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas, de droga narcótica, 0
haber incurrido en conducta deshonrosa;
b. Haber suministrado información falsa en la solicitud, con el fin de obtener
ventaja para elegibilidad 0 nombramiento;
C. Haber sido declarado incapacitado por un organismo competente;
d. Haber sido destituido del servicio público;
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e. No haber sometido evidencia requerida sobre requisitos mÃnimos;
f. Imposibilidad de localizar al candidato en las direcciones que ofreció en su
solicitud;
g. Muerte del candidato.
2. Los candidatos cuyos nombres se eliminen de un Registro de Elegibles a tenor con
los incisos (a) al (c) que anteceden, se le enviará una notificación al efecto y se les
prevendrá sobre su derecho a que se reconsidere la decisión ante la SARH dentro
de los diez (10) dÃas siguientes a la notificación. Si la eliminación de un candidato
del registro se hubiese producido por error, su nombre se restituirá al registro.
C. Vigencia y Cancelación del Registro de Elegibles
1. El Registro de Elegibles permanecerá vigente hasta que se liene la vacante para la
cual fue creado. Si durante los primeros seis (6) meses de haberse llenado la
correspondiente vacante, el candidato clegido dejara de ocupar su puesto, el
mismo Registro se activará nuevamente para la selección de un nuevo candidato.
2. El Registro de Elegibles podrá cancelarse en circunstancias como las siguientes:
a. Cuando se considere necesario atraer nuevos candidatos porque ninguno
de los incluidos en el registro fue elegido, 0 ninguno compareció a la
entrevista al ser citado, 0 todos declinaron el puesto ofrecido.
b. Cuando se detecte la existencia de fraude antes 0 durante la evaluación de
las solicitudes.
3. Se notificará a los elegibles la cancelación del Registro a través del correo
electrónico 0 el portal electrónico del Departamento.
4. El nombramiento de personas para ocupar puestos transitorios no eliminará sus
nombres de un registro de elegibles.
D. Certificación de Elegibles
1. Los puestos vacantes se cubrirán mediante la certificación y selección de
candidatos que figuran en los registros de elegibles.
2. la SARH certificará los primeros diez (10) candidatos del Registro de Turnos y
remitirá dicha certificación de elegibles al área donde pertenece el puesto.
3. Un candidato podrá ser certificado simultáncamente para más de un puesto en
clases distintas. De ser seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará
prioridad a la unidad que el candidato elija.
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4. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto dentro de la misma
clase 0 categorÃa simultáneamente, se determinará el número de puestos a
cubrirse en la misma certificación y se certificará hasta un máximo de diez (10)
elegibles por cada puesto adicional.
5. En caso de haber menos de diez (10) candidatos elegibles para un puesto, se
certificarán como elegibles la cantidad de candidatos que obren en el registro
correspondiente.