Regl. 9180, art. II-2.7

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.7

A. Las solicitudes recibidas electrónicamente como resultado de las convocatorias pasarán por un proceso de autenticación de la información y documentación provista. B. Serán rechazadas de plano por el sistema electrónico aquellas solicitudes que no cumplan con los campos requeridos. C. Las solicitudes serán rechazadas por cualquiera de las siguientes causas: 1. No reunir el solicitante los requisitos mínimos de ingreso 0 los establecidos en la convocatoria; 2. No someter la documentación requerida dentro del término establecido en la convocatoria. 3. Tener el Departamento conocimiento formal de que el solicitante: a. Está física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; b. Ha sido convicto por delíto grave 0 por cualquier delito que implique depravación; C. Ha incurrido en conducta deshonrosa; d. Ha sido destituido del servicio público; 19 C. Es adicto al uso habitual (} excesivo de bebidas alcobólicas; [. Hace uso ilegal de sustancias controladas; g. Posee antecedentes de maltrato, maltrato institucional, negligencia 0 negligencia institucional. h. Ha incumplido con el compromiso pactado en contrato para estudios; i. Ha realizado 0 ha intentado realizar algón engaño 0 fraude en la información sometida en la solicitud; j. No cumple con algunas de las disposiciones establecidas en la convocatoria; k. No cumple con alguna de las condiciones de ingreso al servicio público. 1. Para las causales expuestas en los incisos b, C, d, e y f, la solicitud será rechazada si el empleado no ha sido habilitado para ingresar al servicio público. D. Adjudicación de Puntuación 1. La SARH evaluará las solicitudes aprobadas, y mediante un sistema de puntos calificará las mismas según los criterios establecidos en la convocatoria y la rúbrica de evaluación. 2. Se otorgarán los siguientes puntos adicionales a los aspirantes que evidencien pertenecer a alguna de estas categorías: 1. Veteranos, según se define en la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"- se le concederán diez (10) puntos. 2. Personas con impedimento, según se define en la Ley ADA, siempre que esta persona no califique para los beneficios de la Ley Núm. 203-2007- se concederán cinco (5) puntos. 3. En el caso de los aspirantes a los puestos de maestros, cuando la suma de los puntos otorgados por el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos se encuentre entre: i) 88-118, se le sumarán dos (2) puntos; ii) 119-139, se le sumarán cuatro (1) puntos; y iii) 140-160, se le sumarán seis (6) puntos. 4. Para la correcta adjudicación de puntuación, el candidato deberá someter las transcripciones oficiales de créditos de todos los grados académicos conferidos como parte de su preparación académica. 20 5. El índice académico que se considerará para la adjudicación de puntuación será el general. Esto se obtiene a base de todos los créditos aprobados en las diferentes instituciones universitarias debidamente acreditadas para ofrecer grados en Puerto Rico y en los Estados Unidos de América. 6. Para la adjudicación de puntuación por grados ofrecidos en instituciones fuera del territorio norteamericano, será necesario que se lleve a cabo el proceso de validación con las agencias acreditadoras, de que están reconocidas por el Departamento de Educación Federal.
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