Regl. 9180, art. II-2.7
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.7
A. Las solicitudes recibidas electrónicamente como resultado de las convocatorias
pasarán por un proceso de autenticación de la información y documentación provista.
B. Serán rechazadas de plano por el sistema electrónico aquellas solicitudes que no
cumplan con los campos requeridos.
C. Las solicitudes serán rechazadas por cualquiera de las siguientes causas:
1. No reunir el solicitante los requisitos mÃnimos de ingreso 0 los establecidos en la
convocatoria;
2. No someter la documentación requerida dentro del término establecido en la
convocatoria.
3. Tener el Departamento conocimiento formal de que el solicitante:
a. Está fÃsica 0 mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones
esenciales del puesto;
b. Ha sido convicto por delÃto grave 0 por cualquier delito que implique
depravación;
C. Ha incurrido en conducta deshonrosa;
d. Ha sido destituido del servicio público;
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C. Es adicto al uso habitual (} excesivo de bebidas alcobólicas;
[. Hace uso ilegal de sustancias controladas;
g. Posee antecedentes de maltrato, maltrato institucional, negligencia 0
negligencia institucional.
h. Ha incumplido con el compromiso pactado en contrato para estudios;
i. Ha realizado 0 ha intentado realizar algón engaño 0 fraude en la
información sometida en la solicitud;
j. No cumple con algunas de las disposiciones establecidas en la
convocatoria;
k. No cumple con alguna de las condiciones de ingreso al servicio público.
1. Para las causales expuestas en los incisos b, C, d, e y f, la solicitud será
rechazada si el empleado no ha sido habilitado para ingresar al servicio
público.
D. Adjudicación de Puntuación
1. La SARH evaluará las solicitudes aprobadas, y mediante un sistema de puntos
calificará las mismas según los criterios establecidos en la convocatoria y la
rúbrica de evaluación.
2. Se otorgarán los siguientes puntos adicionales a los aspirantes que evidencien
pertenecer a alguna de estas categorÃas:
1. Veteranos, según se define en la Ley Núm. 203-2007, según enmendada,
conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del
Siglo XXI"- se le concederán diez (10) puntos.
2. Personas con impedimento, según se define en la Ley ADA, siempre que
esta persona no califique para los beneficios de la Ley Núm. 203-2007- se
concederán cinco (5) puntos.
3. En el caso de los aspirantes a los puestos de maestros, cuando la suma de los
puntos otorgados por el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos se
encuentre entre: i) 88-118, se le sumarán dos (2) puntos; ii) 119-139, se le
sumarán cuatro (1) puntos; y iii) 140-160, se le sumarán seis (6) puntos.
4. Para la correcta adjudicación de puntuación, el candidato deberá someter las
transcripciones oficiales de créditos de todos los grados académicos conferidos
como parte de su preparación académica.
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5. El Ãndice académico que se considerará para la adjudicación de puntuación será
el general. Esto se obtiene a base de todos los créditos aprobados en las diferentes
instituciones universitarias debidamente acreditadas para ofrecer grados en
Puerto Rico y en los Estados Unidos de América.
6. Para la adjudicación de puntuación por grados ofrecidos en instituciones fuera del
territorio norteamericano, será necesario que se lleve a cabo el proceso de
validación con las agencias acreditadoras, de que están reconocidas por el
Departamento de Educación Federal.