Regl. 9180, art. II-2.8

Registro de Turnos

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.8

A. Disposiciones Generales 1. Según las necesidades de servicio en el Sistema, la SARH preparará un Registro de Turnos para cada Municipio y para cada una de las categorías de puestos docentes con funciones de enseñanza y de apoyo a la docencia. 2. Los puntos asignados a la solicitud determinarán el turno de cada solicitante en el Registro y sus nombres serán colocados en estricto orden descendente conforme a las puntuaciones obtenidas en la evaluación. 3. El Registro será publicado en el portal electrónico. 4. En caso de puntuaciones iguales de candidatos, se determinará el orden para figurar en el Registro de acuerdo con los siguientes factores, en su correspondiente orden: a. Preparación académica b. Índice académico general C. Experiencia d. Nota del curso de práctica docente c. Residencia Si la evaluación de estos criterios es idéntica, se considerará el índice de (a especialidad. 5. La vigencia del Registro de Turnos dependerá de su utilidad y de que satisfaga adecuadamente las necesidades del servicio. 6. Todos los candidatos tendrán la responsabilidad de actualizar periódicamente su información en el Registro para continuar en el mismo. B. Publicación de los Registros de Turnos 21 1. El Registro de Turnos será publicado en el portal electrónico del Departamento a fin de que pueda ser examinado por las personas con legítimo interés en este. 2. Es responsabilidad de los candidatos utilizar las cuentas de correo electrónicas oficiales del Departamento y acceder regularmente al portal electrónico de la Agencia para mantenerse al tanto de los avisos e información sobre sus solicitudes. 3. Cualquier candidato que se considere afectado y cuente con evidencia de que su puntuación no le fue adjudicada conforme a las normas establecidas en este Reglamento, podrá solicitar la revisión del resultado a la SARH dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que fue publicado el Registro de Turnos. La solicitud de revisión deberá hacerse por escrito a través del portal electrónico del Departamento, exponiendo las razones por las cuales entiende que puntuación no le fue adjudicada de acuerdo con las normas establecidas. El término para solicitar la revisión será improrrogable. En cualquier caso, la reclamación no tendrá el efecto de detenen la acción de la autoridad nominadora. 4. Si como resultado de la revisión, se altera la puntuación 0 posición del aspirante en el Registro de Turnos, se hará el ajuste correspondiente. C. Eliminación de Candidatos del Registro de Turnos 1. Los nombres de los candidatos que figuren en el Registro de Turnos podrán ser climinados por cualquiera de las siguientes razones: a. El candidato ha aceptado un nombramiento regular. b. El candidato declinó una oferta de nombramiento sin ofrecer razones que justifiquen tal acción; declaró que no está disponible para empleo 0; no respondió a la oferta dentro de los tres (3) días laborables siguientes al ofrecimiento, sin mediar justa causa. Disponiéndose que el candidato bajo las circunstancias de este inciso será eliminado del Registro correspondiente y la posición rechazada quedará disponible para el próximo candidato elegible. e. No comparecer a entrevista para competir por el puesto, sin razón justificada. d. Haber sido convicto por algún delito grave 0 delito menos grave que implique depravación moral; 0 ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas; 0 hacer uso ilegal de sustancias controladas; 0 haber incurrido en conducta deshonrosa excepto en los casos en que el candidato hubiese sido rehabilitado 0 en que aplique la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada. 22 C. Suministrar información falsa en la solicitud; realizar () intentar realizar engaño 0 fraude en su solicitud para obtener ventaja en el proceso para determinar su elegibilidad para empleo. f. Haber sido declarado incapacitado por un organismo competente. g. Haber sido destituido del servicio público y el candidato no ha sido habilitado para competir para puestos en el servicio público. h. Dejar de someter evidencia requerida dentro del término otorgado. i. Muerte del candidato. j. Recibir resultado positivo en la prueba para la detección de sustancias controladas, conforme a la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997. 2. La SARII le enviará notificación escrita a todo candidato cuyo nombre se elimine de un Registro de Turnos a tenor con los incisos 1 (d), (e), (f), (h) y (j) y se le advertirá sobre su derecho de solicitar la revisión ante la SARH dentro de los 10 (diez) días calendario a partir de la fecha de la notificación. La revisión deberá someterse por escrito e incluir los fundamentos y cualquier evidencia que la sustente. En todo caso en que la eliminación del nombre de un candidato en el Registro de Turnos hubiere sido errónea, se restituirá su nombre a dicho Registro.
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