Regl. 9180, art. II-2.8 dup2
Proceso de Nombramientos
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II-2.8 dup2
A. Una vez culminado el proceso de selección de candidatos, el elegido deberá someter los
documentos requeridos, asà como completar todo trámite correspondiente en los términos
establecidos. El candidato seleccionado certificará su aceptación al puesto, con el
cumplimento de los trámites descritos a continuación.
B. Para procesar el nombramiento de un candidato seleccionado será indispensable que
presente los siguientes documentos, además de cualquier otro que le solicite la Agencia al
momento del nombramiento:
1. Un certificado médico válido que acredite que está fÃsica y mentalmente
capacÃtado para ejercer las funciones del puesto al cual fue nombrado. La
presentación del certificado en el momento en que se efectúe el nombramiento no
impedirá que el Departamento exija que el empleado ya nombrado se someta a
examen médico en cualquier otro momento en que exista una causa justificada
para tal requerimiento. El Secretario determinará el tipo de examen médico que
se exigirá para cada situación particular.
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2. El Formulario I-9 sobre verificación de elegibilidad para empleo del Servicio de
Inmigración Federal.
3. El juramento de fidelidad requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
4. Certificado de antecedentes penales (original) emitido por la PolicÃa de Puerto
Rico con no más de seis (6) meses de expedido.
5. Una certificación oficial donde conste que el candidato seleccionado no tiene
obligación alimentarÃa atrasada 0 que está al dÃa en el cumplimiento del plan de
pago que al efecto hubiese convenido ante la Administración de Sustento de
Menores 0 el Tribunal de Justicia correspondiente.
6. Una declaración del candidato seleccionado que no usa sustancia controlada ni
abusa 0 se excede en el consumo de bebida embriagante.
7. Copia fiel y exacta del Certificado de Nacimiento expedido por el Registro
Demográfico.
8. Resultado de la Prueba de Dopaje.
9. Cualquier otro documento que el Departamento solicite por estimarlo
necesario para el nombramiento.
C. El nombramiento estará sujeto al resultado de las pruebas para la detección de
sustancias controladas administradas al candidato preseleccionado para
empleo.
D. Solo se extenderá el nombramiento oficial al candidato, una vez haya entregado la
totalidad de los documentos requeridos.
E. No deberán efectuarse nombramientos a un puesto, sin haber concluido los
procedimientos y trámites correspondientes al caso de su anterior incumbente, cuando
sea aplicable.