Regl. 9180, art. II dup5
BONIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. II dup5
Los empleados tendrán derecho a recibir, por concepto del bono de navidad, la cantidad
establecida en las leyes vigentes, en cada año en que hayan prestado servicios al Gobierno
de Puerto Rico durante por lo menos seis (6) meses, y según la disponibilidad de fondos. De
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 85-2018 y la disponibilidad fiscal, el
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Secretario podrá otorgar incentivos 0 bonificaciones para la retención de los maestros mejor
cualificados y de mayor rendimiento en las áreas de difÃcil reclutamiento, asà como otros
incentivos 0 bonificaciones que se establezcan por ley.