Regl. 9180, art. II dup5

BONIFICACIONES

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Los empleados tendrán derecho a recibir, por concepto del bono de navidad, la cantidad establecida en las leyes vigentes, en cada año en que hayan prestado servicios al Gobierno de Puerto Rico durante por lo menos seis (6) meses, y según la disponibilidad de fondos. De conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 85-2018 y la disponibilidad fiscal, el 81 Secretario podrá otorgar incentivos 0 bonificaciones para la retención de los maestros mejor cualificados y de mayor rendimiento en las áreas de difícil reclutamiento, así como otros incentivos 0 bonificaciones que se establezcan por ley.
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