Regl. 9180, art. II dup6
DIFERENCIALES
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A. Es una compensación temporera especial, adicional y separada del sueldo regular del
empleado, que se concede para mitigar circunstancias extraordinarias que de otro
modo podrÃan considerarse onerosas para el empleado. Los diferenciales se podrán
conceder por:
1. Condiciones extraordinarias situación de trabajo temporera que requiere un
mayor esfuerzo 0 riesgo para el empleado, mientras lleva a cabo Jas funciones de
su puesto.
2. Interinato situación de trabajo temporera en la que el empleado desempeña
todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad.
En este caso, serán requisito las siguientes condiciones: haber desempeñado las
funciones sin interrupción por treinta (30) dÃas 0 más; haber sido designado
oficialmente a ejercer las funciones interinas por el director del departamento u
oficina y cumplir los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto
cuyas funciones desempeña interinamente. El empleado interino podrá ser
relevado del interinato en cualquier momento que asà lo determine el director de
departamento 11 oficina. En tales circunstancias el empleado regresará a su puesto
anterior y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato, excepto cuando
el empleado haya desempeñado funciones interinas de supervisión por doce (12)
meses 0 más. En este caso, se le concederá un aumento salarial equivalente a un
tipo retributivo en su puesto, siempre que la situación fiscal asà lo permita.
B. Ningún diferencial concedido podrá ser considerado como parte integral del sueldo
regular del empleado para fines del cómputo para la liquidación de licencias, ni para el
cómputo de la pensión de retiro.