Regl. 9180, art. IV
RECLUTAMIENTO ESPECIAL DEL PERSONAL DOCENTE
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV
A. El reclutamiento especial podrá utilizarse: cuando resulte impracticable atender las
necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al Registro
correspondiente; cuando no haya candidatos elegibles en el Registro; cuando las
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cualificaciones especiales de los puestos asà lo requieran; y en los Proyectos Especiales
del Secretario.
B. El Secretario podrá establecer criterios particulares para el reclutamiento especial en
atención a la naturaleza de los puestos.
C. La SARH establecerá la normativa para el reclutamiento especial con sujeción a lo
siguiente:
1. Se utilizará el portal electrónico del Departamento, el portal electrónico del
Gobierno de Puerto Rico y los medios de comunicación más apropiados en cada
caso, para anunciar las oportunidades de empleo, de modo que puedan llegar a las
fuentes de recursos.
2. Las convocatorias para reclutamiento especial deberán publicarse con no menos
de tres (3) dÃas laborables antes de la fecha de entrevista.
3. Todo candidato deberá reunir las condiciones generales de ingreso al servicio
público y los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto.
1. Todo nombramiento se hará considerando la necesidad del servicio, la idoneidad
y capacidad del candidato, que será determinado mediante la puntuación
obtenida durante el proceso de evaluación de solicitud y entrevista.
5. La SARH 0 la Oficina de Transacciones de Personal de ORE, según corresponda,
notificará a través del correo electrónico 0 portal electrónico del Departamento a
la persona que se seleccionó para el nombramiento, se le informará sobre los
documentos que deberá someter, asà como todo trámite correspondiente y los
términos para completarlos.
6. El candidato seleccionado tendrá un máximo de tres dÃas laborables siguientes a
la aceptación del puesto para entregar la totalidad de los documentos requeridos
para el trámite del nombramiento. De incumplir con lo aquà establecido, será
considerado como un candidato que declinó la oferta de empleo y se continuará
el proceso de selección de personal.