Regl. 9180, art. IV

RECLUTAMIENTO ESPECIAL DEL PERSONAL DOCENTE

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV

A. El reclutamiento especial podrá utilizarse: cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al Registro correspondiente; cuando no haya candidatos elegibles en el Registro; cuando las 31 cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; y en los Proyectos Especiales del Secretario. B. El Secretario podrá establecer criterios particulares para el reclutamiento especial en atención a la naturaleza de los puestos. C. La SARH establecerá la normativa para el reclutamiento especial con sujeción a lo siguiente: 1. Se utilizará el portal electrónico del Departamento, el portal electrónico del Gobierno de Puerto Rico y los medios de comunicación más apropiados en cada caso, para anunciar las oportunidades de empleo, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos. 2. Las convocatorias para reclutamiento especial deberán publicarse con no menos de tres (3) días laborables antes de la fecha de entrevista. 3. Todo candidato deberá reunir las condiciones generales de ingreso al servicio público y los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. 1. Todo nombramiento se hará considerando la necesidad del servicio, la idoneidad y capacidad del candidato, que será determinado mediante la puntuación obtenida durante el proceso de evaluación de solicitud y entrevista. 5. La SARH 0 la Oficina de Transacciones de Personal de ORE, según corresponda, notificará a través del correo electrónico 0 portal electrónico del Departamento a la persona que se seleccionó para el nombramiento, se le informará sobre los documentos que deberá someter, así como todo trámite correspondiente y los términos para completarlos. 6. El candidato seleccionado tendrá un máximo de tres días laborables siguientes a la aceptación del puesto para entregar la totalidad de los documentos requeridos para el trámite del nombramiento. De incumplir con lo aquí establecido, será considerado como un candidato que declinó la oferta de empleo y se continuará el proceso de selección de personal.
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