Regl. 9180, art. IV-4.1
Deberes de los Empleados
Length: 1,067 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.1
A. Los empleados del Departamento tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1.
Proteger a los estudiantes y velar por su seguridad física y emocional.
8
2.
Realizar eficiente y diligentemente, durante todo el año, las tareas y funciones
de sus puestos y aquellas que se le asigne de conformidad con las metas del
Sistema, procurando en todo momento la continuidad de los servicios con
resultados de excelencia y de alta calidad.
3.
Utilizar las mejores estrategias y destrezas pedagógicas, aprobadas por el
Departamento, en la labor de enseñar a los estudiantes, cuando posean estas
tareas como parte de sus funciones.
4.
Proveer el mejor servicio posible en beneficio de los estudiantes, quienes son la
figura protagónica de todo el Sistema según el plan estratégico del
Departamento.
5.
Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo
establecida.
6.
Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
7.
Seguir las instrucciones que les impartan sus supervisores dentro de su ámbito
de autoridad, siempre y cuando no sean claramente ilegales.
8.
Mantener la confidencialidad y seguridad de aquellos asuntos relacionados con
su trabajo, particularmente expedientes 0 información de estudiantes y de
empleados, a menos que medie un requerimiento formal 0 permiso de una
autoridad competente que le requiera la divulgación de estos, en cuyo caso
deberá consultarse con los abogados del Departamento. Cualquier falta por no
salvaguardar la información de un estudiante 0 empleado que esté cobijada por
alguna ley, podrá ser base para el inicio de una acción disciplinaria en su contra.
9.
Realizar tareas durante horas no laborables cuando el servicio lo requiera,
previa la notificación correspondiente con antelación razonable.
10. Vigilar, conservar y proteger documentos, bienes e intereses públicos que estén
bajo su custodía, 0 a los que tenga acceso.
11. Conocer y cumplir las normas legales y reglamentarias, lo mismo que reglas y
órdenes emitidas al amparo de estas, según aplique, en el desempeño de sus
funciones, así como cumplir con los protocolos, reglamentos, órdenes, cartas
circulares y otras disposiciones emitidas por el Secretario 0 personas con
autoridad delegada para ello.
12. Fomentar la participación y colaboración de los padres y la comunidad en el
proceso educativo y entorno escolar, respetando y fomentando las reglas,
política pública y otras iniciativas establecidas por el Secretario.
13. Conducirse en su vida privada, incluyendo en su proyección pública, de forma
tal que su conducta no constituya delito 0 depravación moral.
9
14. Utilizar las plataformas y cuentas electrónicas oficiales del Departamento,
preservar sus contraseñas y no enviar comunicaciones oficiales a través de
redes sociales 0 mensajes de texto.
15. Cumplir con las normas de conducta ética establecidas en las leyes
gubernamentales vigentes, y sus reglamentos; así como con las disposiciones de
la Ley Núm. 2-2018, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo
Puerto Rico".
16. Mantener las bases de datos y sistemas de información actualizados, además de
asegurarse que sus credenciales de acceso y cuentas estén activas y contengan
los datos correctos sobre su contacto personal, ubicación de escuela 0 área de
trabajo, puesto y demás información pertinente.
B. Los empleados del Departamento no podrán:
1.
Aceptar regalos, donativos 0 recompensas por labores realizadas como
empleados, excepto cuando la ley expresamente lo autorice.
2.
Utilizar su puesto oficial para fines político-partidistas 0 para fines no
compatibles con el servicio público, la ley, la moral 0 el orden público.
3.
Realizar actos conflictivos con sus obligaciones como empleados públicos.
4.
Revelar 0 compartir sus credenciales 0 códigos de acceso a los sistemas
informáticos 0 de las facilidades del Departamento, siempre y cuando no sea
requerido por autoridad competente para fines relacionados con las funciones
que ejerce el empleado, 0 mediante una orden oficial que surja producto de un
proceso investigativo.
5.
Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamento 0 del Gobierno
de Puerto Rico.
6.
Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral.
7.
Realizar actos que impidan la implementación 0 aplicación de la Ley Núm. 85-
2018 y las reglas adoptadas de conformidad con la misma; 0 hacer
declaraciones, certificaciones 0 informes falsos en relación con asuntos
cubiertos por las leyes, los reglamentos, las normas y las directrices que rigen el
Departamento.
8.
Dar, pagar, ofrecer, solicitar, 0 aceptar, directa 0 indirectamente dinero,
servicios 0 cualquier otro valor a cambio de obtener 0 de otorgar una
elegibilidad, un nombramiento, un ascenso 0 algún otro beneficio de una
transacción de personal, 0 de cualquier servicio que provea el Departamento.
10
9.
Incurrir en conducta, tipificada 0 no como delito, que consista en maltrato
contra un estudiante 0 contra un menor de edad, 0 que se encuentre dentro del
alcance de la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como "Ley para
el Rienestar y Protección de Menores".
10. Incurrir en conducta 0 acercamientos de naturaleza sexual dirigida a cualquier
estudiante 0 contra un menor de edad.
11. Incurrir en hostigamiento sexual según definido en la Ley Núm. 17 del 22 de abril
de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley para Prohibir el
Hostigamiento Sexual en el Empleo" 0 por la Ley Núm. 3-1998, conocida como
"Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en Instituciones de Enseñanza de
Puerto Rico".
12. Dejar de brindar protección a los estudiantes menores de edad que estén a su
cargo, ya sea de forma regular 0 que incidentalmente se le haya delegado tal
responsabilidad. Se entenderá por protección el deber de reconocer que los
estudiantes son sujetos que tienen derechos y es la responsabilidad del adulto
garantizar los mismos, así como eliminar cualquier amenaza a su seguridad,
integridad y bienestar, y el evitar aquellos riesgos de que el estudiante sufra
algún tipo de maltrato 0 negligencia, en cualquiera de sus modalidades.
13. Incurrir, permitir 0 no denunciar conducta constitutiva de trata humana.
14. Dejar de seguir las directrices emitidas por el Departamento en situaciones de
emergencia, desastre natural 0 de incidentes catastróficos.
15. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la fe y función
pública 0 que envuelvan fondos 0 propiedad pública.
16. Facilitar la respuesta a exámenes 0 pruebas 0, en alguna medida, contribuir o
permitir que en una prueba 0 evaluación se cometa fraude.
17. Incurrir en cualquier típo de discrimen contra cualquier empleado, funcionario 0
persona, según definido por la Constitución de Puerto Rico, por las leyes y el
derecho estatal y federal aplicable.