Regl. 9180, art. IV-4.1

Deberes de los Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.1

A. Los empleados del Departamento tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Proteger a los estudiantes y velar por su seguridad física y emocional. 8 2. Realizar eficiente y diligentemente, durante todo el año, las tareas y funciones de sus puestos y aquellas que se le asigne de conformidad con las metas del Sistema, procurando en todo momento la continuidad de los servicios con resultados de excelencia y de alta calidad. 3. Utilizar las mejores estrategias y destrezas pedagógicas, aprobadas por el Departamento, en la labor de enseñar a los estudiantes, cuando posean estas tareas como parte de sus funciones. 4. Proveer el mejor servicio posible en beneficio de los estudiantes, quienes son la figura protagónica de todo el Sistema según el plan estratégico del Departamento. 5. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. 6. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. 7. Seguir las instrucciones que les impartan sus supervisores dentro de su ámbito de autoridad, siempre y cuando no sean claramente ilegales. 8. Mantener la confidencialidad y seguridad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, particularmente expedientes 0 información de estudiantes y de empleados, a menos que medie un requerimiento formal 0 permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de estos, en cuyo caso deberá consultarse con los abogados del Departamento. Cualquier falta por no salvaguardar la información de un estudiante 0 empleado que esté cobijada por alguna ley, podrá ser base para el inicio de una acción disciplinaria en su contra. 9. Realizar tareas durante horas no laborables cuando el servicio lo requiera, previa la notificación correspondiente con antelación razonable. 10. Vigilar, conservar y proteger documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodía, 0 a los que tenga acceso. 11. Conocer y cumplir las normas legales y reglamentarias, lo mismo que reglas y órdenes emitidas al amparo de estas, según aplique, en el desempeño de sus funciones, así como cumplir con los protocolos, reglamentos, órdenes, cartas circulares y otras disposiciones emitidas por el Secretario 0 personas con autoridad delegada para ello. 12. Fomentar la participación y colaboración de los padres y la comunidad en el proceso educativo y entorno escolar, respetando y fomentando las reglas, política pública y otras iniciativas establecidas por el Secretario. 13. Conducirse en su vida privada, incluyendo en su proyección pública, de forma tal que su conducta no constituya delito 0 depravación moral. 9 14. Utilizar las plataformas y cuentas electrónicas oficiales del Departamento, preservar sus contraseñas y no enviar comunicaciones oficiales a través de redes sociales 0 mensajes de texto. 15. Cumplir con las normas de conducta ética establecidas en las leyes gubernamentales vigentes, y sus reglamentos; así como con las disposiciones de la Ley Núm. 2-2018, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico". 16. Mantener las bases de datos y sistemas de información actualizados, además de asegurarse que sus credenciales de acceso y cuentas estén activas y contengan los datos correctos sobre su contacto personal, ubicación de escuela 0 área de trabajo, puesto y demás información pertinente. B. Los empleados del Departamento no podrán: 1. Aceptar regalos, donativos 0 recompensas por labores realizadas como empleados, excepto cuando la ley expresamente lo autorice. 2. Utilizar su puesto oficial para fines político-partidistas 0 para fines no compatibles con el servicio público, la ley, la moral 0 el orden público. 3. Realizar actos conflictivos con sus obligaciones como empleados públicos. 4. Revelar 0 compartir sus credenciales 0 códigos de acceso a los sistemas informáticos 0 de las facilidades del Departamento, siempre y cuando no sea requerido por autoridad competente para fines relacionados con las funciones que ejerce el empleado, 0 mediante una orden oficial que surja producto de un proceso investigativo. 5. Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamento 0 del Gobierno de Puerto Rico. 6. Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral. 7. Realizar actos que impidan la implementación 0 aplicación de la Ley Núm. 85- 2018 y las reglas adoptadas de conformidad con la misma; 0 hacer declaraciones, certificaciones 0 informes falsos en relación con asuntos cubiertos por las leyes, los reglamentos, las normas y las directrices que rigen el Departamento. 8. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, 0 aceptar, directa 0 indirectamente dinero, servicios 0 cualquier otro valor a cambio de obtener 0 de otorgar una elegibilidad, un nombramiento, un ascenso 0 algún otro beneficio de una transacción de personal, 0 de cualquier servicio que provea el Departamento. 10 9. Incurrir en conducta, tipificada 0 no como delito, que consista en maltrato contra un estudiante 0 contra un menor de edad, 0 que se encuentre dentro del alcance de la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como "Ley para el Rienestar y Protección de Menores". 10. Incurrir en conducta 0 acercamientos de naturaleza sexual dirigida a cualquier estudiante 0 contra un menor de edad. 11. Incurrir en hostigamiento sexual según definido en la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo" 0 por la Ley Núm. 3-1998, conocida como "Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en Instituciones de Enseñanza de Puerto Rico". 12. Dejar de brindar protección a los estudiantes menores de edad que estén a su cargo, ya sea de forma regular 0 que incidentalmente se le haya delegado tal responsabilidad. Se entenderá por protección el deber de reconocer que los estudiantes son sujetos que tienen derechos y es la responsabilidad del adulto garantizar los mismos, así como eliminar cualquier amenaza a su seguridad, integridad y bienestar, y el evitar aquellos riesgos de que el estudiante sufra algún tipo de maltrato 0 negligencia, en cualquiera de sus modalidades. 13. Incurrir, permitir 0 no denunciar conducta constitutiva de trata humana. 14. Dejar de seguir las directrices emitidas por el Departamento en situaciones de emergencia, desastre natural 0 de incidentes catastróficos. 15. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la fe y función pública 0 que envuelvan fondos 0 propiedad pública. 16. Facilitar la respuesta a exámenes 0 pruebas 0, en alguna medida, contribuir o permitir que en una prueba 0 evaluación se cometa fraude. 17. Incurrir en cualquier típo de discrimen contra cualquier empleado, funcionario 0 persona, según definido por la Constitución de Puerto Rico, por las leyes y el derecho estatal y federal aplicable.
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