Regl. 9180, art. IV-4.1 dup2
Jornada Regular de Trabajo del Personal
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.1 dup2
A. Jornada Regular de Trabajo del Personal
1. La jornada regular de trabajo semanal del será de treinta y siete y media (37½)
horas a la semana sobre la base de cinco (5) dÃas laborables, durante el perfodo
comprendido de lunes a viernes, salvo disposiciones en contrario de leyes
especiales. La jornada regular diaria será de siete y media (7½) horas.
Disponiéndose que podrán establecerse jornadas regulares reducidas de cuatro
(4) horas y hasta de siete (7) horas, de conformidad con la naturaleza de los
puestos de acuerdo con el Plan de Clasificación y las necesidades del servicio. Se
concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso, por cada jornada regular de
trabajo semanal que normalmente corresponderán a los sábados y domingos. El
Secretario podrá variar la jornada de trabajo y los dÃas de descanso cuando las
necesidades del servicio lo requieran.
2. Se concederá un periodo de gracia de diez (10) minutos en las horas de entrada
por la mañana y en la tarde. Se considerará tardanza cuando el empleado se
presente a su sitio de trabajo después de once (11) minutos de la hora de entrada
establecida. No obstante, el uso excesivo de este privilegio puede ser motivo de
acción disciplinaria.
3. El Departamento concederá a sus empleados un periodo de receso de quince (15)
minutos en la mañana y en la tarde. Estos periodos de receso se coordinarán con
el supervisor inmediato.
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