Regl. 9180, art. IV-4.1 dup2

Jornada Regular de Trabajo del Personal

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.1 dup2

A. Jornada Regular de Trabajo del Personal 1. La jornada regular de trabajo semanal del será de treinta y siete y media (37½) horas a la semana sobre la base de cinco (5) días laborables, durante el perfodo comprendido de lunes a viernes, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada regular diaria será de siete y media (7½) horas. Disponiéndose que podrán establecerse jornadas regulares reducidas de cuatro (4) horas y hasta de siete (7) horas, de conformidad con la naturaleza de los puestos de acuerdo con el Plan de Clasificación y las necesidades del servicio. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso, por cada jornada regular de trabajo semanal que normalmente corresponderán a los sábados y domingos. El Secretario podrá variar la jornada de trabajo y los días de descanso cuando las necesidades del servicio lo requieran. 2. Se concederá un periodo de gracia de diez (10) minutos en las horas de entrada por la mañana y en la tarde. Se considerará tardanza cuando el empleado se presente a su sitio de trabajo después de once (11) minutos de la hora de entrada establecida. No obstante, el uso excesivo de este privilegio puede ser motivo de acción disciplinaria. 3. El Departamento concederá a sus empleados un periodo de receso de quince (15) minutos en la mañana y en la tarde. Estos periodos de receso se coordinarán con el supervisor inmediato. 68
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