Regl. 9180, art. IV-4.1 dup3
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.1 dup3
A. Todas las licencias deberán solicitarse y procesarse a través de la plataforma provista
a esos fines en el portal electrónico del Departamento 0 a través de los formularios
correspondientes.
B. Las licencias cuya concesión sea discrecional y esté sujeta a la evaluación de
circunstancias particulares, tales como licencias sin sueldo, licencias deportivas 0
cualquier solicitud de extensión de licencia, serán evaluadas y aprobadas por el
Secretario, 0 el personal que este designe.
C. El empleado no podrá comenzar a disfrutar la licencia solicitada hasta que la misma no
haya sido aprobada oficialmente por el Departamento. Se entenderá que el empleado
que se ausente sin previa autorización incurrirá en ausencia no autorizada 0 en
abandono de trabajo.
D. Las licencias aquà mencionadas serán las únicas válidas y ninguna otra licencia
contenida en regulación, convenio o uso y costumbre será concedida mientras duren
las disposiciones de la Ley Núm. 26-2018.
E. A efectos de computar licencias con sueldo, (con excepción de la licencia de
maternidad), los dÃas de descanso y dÃas feriados no se tomarán en consideración.
F. Los dÃas que se suspendan los servicios públicos por orden del Gobernador se contarán
como dÃas libres para el personal que esté en servicio activo, pero no para el personal
en disfrute de licencias.
G. El personal docente y no docente cubierto por este Reglamento acumulará licencia por
enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de
lÃcencia con sueldo, siempre que se reporten a sus puestos al concluir las mismas. El
crédito por la licencia acumulada se hará efectivo cuando el empleado regrese a su
trabajo.
H. El Secretario Auxiliar de Recursos Humanos velará porque en la administración del
sistema de licencias, éstas no se otorguen para propósitos diferentes a los que las
justifican.
I. El Secretario podrá imponer sanciones disciplinarias a empleados que utilicen
indebidamente las licencias que se les concedieran.
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J. Empleados con nombramientos de duración fija, no podrán disfrutar de licencias por
periodos que excedan el término de sus nombramientos.
K. Los dÃas feriados serán considerados para el cómputo de licencias de los empleados que
cobran por mes escolar.
L. Las licencias no se utilizarán para propósitos diferentes a los cuales fueron concedidas.
M. Los empleados tienen derecho a disfrutar el exceso de la licencia de vacaciones
acumuladas previo a su renuncia, pero cuando no puedan hacerlo por necesidades
claras e inaplazables del servicio, se les pagará el importe monetario del balance al
descubierto, siempre y cuando no excedan las cantidades establecidas por disposición
de ley y este reglamento.
N. Los maestros con status transitorio provisional y transitorio elegible, para los cuales
venzan sus nombramientos al finalizar el año escolar, tienen derecho a la transferencia
de la licencia por enfermedad de un año a otro, de no producirse una interrupción de
más de diez (10) meses en sus servicios. Disponiéndose que el balance no podrá
excederse de los lÃmites establecidos por ley. Posterior a los diez meses perderán la
licencia acumulada. El maestro que cese en su empleo por renuncia, no tendrá derecho
a la transferencia de dichos balances.
0. A los empleados que se les conceda licencia sin sueldo para trabajar en otras agencias
0 en los municipios se les podrá transferir los balances acumulados por vacaciones y
enfermedad.