Regl. 9180, art. IV-4.1 dup3

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.1 dup3

A. Todas las licencias deberán solicitarse y procesarse a través de la plataforma provista a esos fines en el portal electrónico del Departamento 0 a través de los formularios correspondientes. B. Las licencias cuya concesión sea discrecional y esté sujeta a la evaluación de circunstancias particulares, tales como licencias sin sueldo, licencias deportivas 0 cualquier solicitud de extensión de licencia, serán evaluadas y aprobadas por el Secretario, 0 el personal que este designe. C. El empleado no podrá comenzar a disfrutar la licencia solicitada hasta que la misma no haya sido aprobada oficialmente por el Departamento. Se entenderá que el empleado que se ausente sin previa autorización incurrirá en ausencia no autorizada 0 en abandono de trabajo. D. Las licencias aquí mencionadas serán las únicas válidas y ninguna otra licencia contenida en regulación, convenio o uso y costumbre será concedida mientras duren las disposiciones de la Ley Núm. 26-2018. E. A efectos de computar licencias con sueldo, (con excepción de la licencia de maternidad), los días de descanso y días feriados no se tomarán en consideración. F. Los días que se suspendan los servicios públicos por orden del Gobernador se contarán como días libres para el personal que esté en servicio activo, pero no para el personal en disfrute de licencias. G. El personal docente y no docente cubierto por este Reglamento acumulará licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de lícencia con sueldo, siempre que se reporten a sus puestos al concluir las mismas. El crédito por la licencia acumulada se hará efectivo cuando el empleado regrese a su trabajo. H. El Secretario Auxiliar de Recursos Humanos velará porque en la administración del sistema de licencias, éstas no se otorguen para propósitos diferentes a los que las justifican. I. El Secretario podrá imponer sanciones disciplinarias a empleados que utilicen indebidamente las licencias que se les concedieran. 83 J. Empleados con nombramientos de duración fija, no podrán disfrutar de licencias por periodos que excedan el término de sus nombramientos. K. Los días feriados serán considerados para el cómputo de licencias de los empleados que cobran por mes escolar. L. Las licencias no se utilizarán para propósitos diferentes a los cuales fueron concedidas. M. Los empleados tienen derecho a disfrutar el exceso de la licencia de vacaciones acumuladas previo a su renuncia, pero cuando no puedan hacerlo por necesidades claras e inaplazables del servicio, se les pagará el importe monetario del balance al descubierto, siempre y cuando no excedan las cantidades establecidas por disposición de ley y este reglamento. N. Los maestros con status transitorio provisional y transitorio elegible, para los cuales venzan sus nombramientos al finalizar el año escolar, tienen derecho a la transferencia de la licencia por enfermedad de un año a otro, de no producirse una interrupción de más de diez (10) meses en sus servicios. Disponiéndose que el balance no podrá excederse de los límites establecidos por ley. Posterior a los diez meses perderán la licencia acumulada. El maestro que cese en su empleo por renuncia, no tendrá derecho a la transferencia de dichos balances. 0. A los empleados que se les conceda licencia sin sueldo para trabajar en otras agencias 0 en los municipios se les podrá transferir los balances acumulados por vacaciones y enfermedad.
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