Regl. 9180, art. IV-4.2
Deberes del Supervisor
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.2
A. Además de cumplir con las obligaciones que corresponden a todos los empleados y las
impuestas por las leyes, reglamentos y directrices que rigen el Departamento, y
procurar el cumplimiento de dichas obligaciones de parte de quienes están bajo su
supervisión, los empleados con estos deberes deberán observar las siguientes normas:
1. Asumir la responsabilidad por las labores que se realizan bajo su dirección, tomar
decisiones e impartir instrucciones oportunas conforme a la autoridad a estos
conferida, previniendo que haya alguna falta 0 interrupción del servicio 0
consecuencia negativa para el sistema, los empleados 0 los estudiantes.
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2. Asegurar que los empleados bajo su supervisión cumplan con las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen el Departamento y sigan el plan de trabajo que
se les asÃgne. En caso de incumplimiento, deberá tomar las medidas correctivas
que las circunstancias requiren dentro del marco de la autoridad a estos
conferida y, de ser necesario, informará a sus superiores verbalmente 0 por
escrito de anomalÃas, incidentes, accidentes 0 situaciones que requieran atención
inmediata por supervisores de mayor jerarquÃa.
3. Dirigir a los supervisados de forma diligente y previsora, para que su oficina 0
área logre las metas, según establecidas en el plan estratégico del Departamento.
A su VCZ, deberá esforzarse por maximizar el uso de los recursos, velar por la
seguridad de las personas y de los bienes que tiene a cargo mediante la oportuna
planificación presupuestaria, el manejo adecuado de los fondos asignados y la
reducción de gastos en servicios contratados.
4. Ejercer la autoridad que se le ha conferido de manera justa, con arreglo a las
normas de respeto al derecho y a la dignidad que, como personas, tienen los
empleados a quienes dirige y supervisa.
5. Planificar el trabajo de sus supervisados y reunirlos periódicamente para analizar
si están cumpliendo con los objetivos de la unidad y de lo contrario, establecer
medidas que fomenten el cumplimiento de tales objetivos, incluyendo planes de
trabajo para cada proyecto y planes de apoyo para los empleados que asà lo
necesiten.
6. Evaluar periódicamente y de forma justa e imparcial la labor de sus supervisados
y preparar los informes que se le requieran para certificar el desempeño de estos,
de conformidad con las normas que para ello se establezcan.
7. Informar a la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos del Nivel Central (en
adelante, la "SARII", por sus siglas) o a la Oficina de Transacciones de Personal de
la Oficina Regional Educativa, según corresponda, antes de finalizar el año escolar,
quiénes de sus supervisados se habrán de retirar en el próximo año escolar, asÃ
como la fecha estimada de retiro, de conformidad con las directrices impartidas al
respecto.
8. Evaluar objetivamente y conforme a la normativa vigente, cuáles empleados son
necesarios para SU unidad de trabajo, según los planes y metas establecidos y
recomendar cambios de personal, según la necesidad de servicio. Este mecanismo
no se podrá utilizar como subterfugio para recomendar cambios cuyo objetivo sea
uno distinto a una necesidad real de servicios. Tampoco podrá ser utilizado como
mecanismo de acción disciplinaria 0 para discriminar contra el empleado.
9. Cumplir con todas aquellas responsabilidades que resulten inherentes 0 que
razonablemente estén relacionadas a su cargo, informando de manera proactiva
a su supervisor inmediato.
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