Regl. 9180, art. IV-4.2 dup2
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A. El programa de trabajo del Departamento se formulará de tal manera que se reduzca al
mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de jornada regular establecida en la Agencia
para los empleados. No obstante, por razón de la naturaleza especial de los servicios a
prestarse, la necesidad de los servicios para proteger y preservar la vida y propiedad
de los ciudadanos, por cualquier situación de emergencia, por eventos de fuerza mayor,
disturbios atmosféricos, situaciones imprevistas 0 de mantenimiento necesarias para
dar continuidad a un servicio esencial, se podrá requerir a los empleados que presten
servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria 0 semanal, 0 en cualquier dÃa en que
se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. En estos casos, deberá
mediar una autorización previa del supervisor del empleado, la cual deberá ser
aprobada por el Secretario 0 por aquel funcionario en quien éste delegue. Los
supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca
trabajando sea siempre a virtud de una autorización expresa.
B. Los empleados tendrán derecho a recibir tiempo compensatorio, a razón de tiempo y
medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria 0 semanal,
hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los dÃas
de descanso, 0 en los dÃas en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el
Gobernador. El tiempo compensatorio deberá ser disfrutado por el empleado dentro
del perÃodo de seis (6) meses a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra.
Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular el tiempo
compensatorio hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. En los casos de
empleados que ejerzan funciones de seguridad pública, respuestas a emergencia 0
actividades de temporadas, según estos términos se definen en la "Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo", salvo por lo dispuesto en el ArtÃculo 10 de la Ley 53-
1996 y el ArtÃculo 2.09 de la Ley 20-2017, se podrán acumular hasta cuatrocientas
ochenta (480) horas. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no
procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los lÃmites mencionados.
C. Está excluido de las disposiciones del apartado (2) precedente cualquier empleado que
realice funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva 0 profesional, conforme estos
términos se definen en la "Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo".