Regl. 9180, art. IV-4.4

Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.4

Catastrófico A. Se establece una Licencia Especial para aquellos empleados que sufran una de las Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico enumeradas por la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y cualquier otra reglamentación aplicable, de conformidad con la Ley Núm. 28-2018, conocida como la "Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico". B. Los empleados podrán disfrutar de una Licencia Especial con paga de hasta un máximo de seis (6) días laborables anuales adicionales a los que tienen derecho por ley. C. El uso y disfrute de esta Licencia Especial está sujeto a los siguientes términos: 1. No se podrán considerar los días utilizados por esta Licencia Especial para emitir evaluaciones desfavorables al empleado 0 tomar acciones perniciosas en contra de éste como ejemplo, pero sin limitarse, a reducciones de jornada laboral, reclasificación de puestos 0 cambios de turnos. 2. Todo empleado deberá haber agotado su licencia por enfermedad para poder utilizar esta Licencia Especial y ningún patrono podrá obligar a un empleado a disfrutar esta Licencia Especial sin antes haber agotado su licencia por enfermedad. 3. Para poder disfrutar la Licencia Especial, el empleado debe al menos trabajar para el Departamento por un periodo de doce (12) meses y trabajar por lo menos un promedio de ciento treinta (130) horas al mes en dicho periodo. 4. Los seis (6) días anuales concedidos bajo esta licencia podrán ser utilizados en cada año natural y no podrán ser acumulables ni transferibles al siguiente año natural. 5. En caso de que el empleado renuncie o sea separado de su empleo, esta licencia no estará sujeta a una liquidación monetaria a favor del empleado. 6. El uso de la Licencia Especial se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de todos los benefícios como empleado. 7. El Departamento, a solicitud del empleado, permitirá el uso de los seis (6) días 90 anuales establecidos como parte de esta Licencia Especial, a través de horario fraccionado, flexible 0 intermitente. 8. El Departamento podrá requerirle al empleado una certificación médica, del profesional de la salud quien ofrezca el tratamiento médico por las Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico, en la que certifique que está diagnosticado con alguna de las Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico enumeradas en la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud y que continúa recibiendo tratamiento médico para dicha enfermedad. 9. El requerimiento de información médica establecido en el inciso anterior deberá cumplir con toda la protección al derecho de la intimidad y a los principios de confidencialidad establecidos en el "Health Insurance Portability and Accountability Act", también conocida como Ley HIPPA, pero sin limitarse a ésta.
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