Regl. 9180, art. IV-4.4
Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.4
Catastrófico
A. Se establece una Licencia Especial para aquellos empleados que sufran una de las
Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico enumeradas por la Cubierta Especial
de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y cualquier otra
reglamentación aplicable, de conformidad con la Ley Núm. 28-2018, conocida como la
"Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter
Catastrófico".
B. Los empleados podrán disfrutar de una Licencia Especial con paga de hasta un
máximo de seis (6) dÃas laborables anuales adicionales a los que tienen derecho por
ley.
C. El uso y disfrute de esta Licencia Especial está sujeto a los siguientes términos:
1. No se podrán considerar los dÃas utilizados por esta Licencia Especial para emitir
evaluaciones desfavorables al empleado 0 tomar acciones perniciosas en contra
de éste como ejemplo, pero sin limitarse, a reducciones de jornada laboral,
reclasificación de puestos 0 cambios de turnos.
2. Todo empleado deberá haber agotado su licencia por enfermedad para poder
utilizar esta Licencia Especial y ningún patrono podrá obligar a un empleado a
disfrutar esta Licencia Especial sin antes haber agotado su licencia por
enfermedad.
3. Para poder disfrutar la Licencia Especial, el empleado debe al menos trabajar para
el Departamento por un periodo de doce (12) meses y trabajar por lo menos un
promedio de ciento treinta (130) horas al mes en dicho periodo.
4. Los seis (6) dÃas anuales concedidos bajo esta licencia podrán ser utilizados en
cada año natural y no podrán ser acumulables ni transferibles al siguiente año
natural.
5. En caso de que el empleado renuncie o sea separado de su empleo, esta licencia
no estará sujeta a una liquidación monetaria a favor del empleado.
6. El uso de la Licencia Especial se considerará tiempo trabajado para fines de la
acumulación de todos los benefÃcios como empleado.
7. El Departamento, a solicitud del empleado, permitirá el uso de los seis (6) dÃas
90
anuales establecidos como parte de esta Licencia Especial, a través de horario
fraccionado, flexible 0 intermitente.
8. El Departamento podrá requerirle al empleado una certificación médica, del
profesional de la salud quien ofrezca el tratamiento médico por las Enfermedades
Graves de Carácter Catastrófico, en la que certifique que está diagnosticado con
alguna de las Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico enumeradas en la
Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud y que continúa
recibiendo tratamiento médico para dicha enfermedad.
9. El requerimiento de información médica establecido en el inciso anterior deberá
cumplir con toda la protección al derecho de la intimidad y a los principios de
confidencialidad establecidos en el "Health Insurance Portability and
Accountability Act", también conocida como Ley HIPPA, pero sin limitarse a ésta.