Regl. 9180, art. IV-4.6
Licencia de paternidad
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.6
A. La licencia por paternidad comprenderá el periodo de quince (15) dÃas laborables a
partir de la fecha del nacimiento del hijo 0 hija.
B. Al reclamar este derecho, el empleado certificará que está legalmente casado 0 que
cohabita con la madre del menor, y que no ha incurrido en violencia doméstica. Dicha
certificación se realizará mediante la presentación del formulario requerido por la
agencia a tales fines, el cual contendrá, además, la firma de la madre del menor.
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C. El empleado solicitará la licencia por paternidad y a la mayor brevedad posible
someterá el certificado de nacimiento.
D. Durante el perÃodo de la licencia por paternidad, el empleado devengarála totalidad de
su sueldo.
E. En el caso de un empleado con estatus transitorio, la licencia por paternidad no
excederá del periodo de nombramiento.
F. La licencia por paternidad no se concederá a empleados que estén en disfrute de
cualquier otro tipo de licencia, con 0 sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a los
empleados a quienes se les haya autorizado licencia de vacaciones 0 licencia por
enfermedad.
G. El empleado que, junto a su cónyuge 0 persona con quien cohabita, adopte a un menor
de edad a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico 0
cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, tendrá derecho a una licencia de
paternidad que comprenderá el periodo de quince (15) dÃas, a contar a partir de la fecha
en que reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual debe acreditarse por escrito. Al
reclamar este derecho, el empleado certificará que está legalmente casado, en los casos
en que aplique, y que no ha incurrido en violencia doméstica, delito de naturaleza
sexual y maltrato de menores. Dicha certificación se realizará mediante la presentación
del formulario requerido por el Departamento a tales fines, el cual contendrá, además,
la firma de su cónyuge.
11. Aquel empleado que, individualmente adopte a un menor de edad preescolar,
entiéndase un menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en una
institución escolar, a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en
Puerto Rico 0 cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, tendrá derecho a una
licencia de paternidad que comprenderá el periodo de ocho (8) semanas, a contar a
partir de la fecha en que se reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual debe
acreditarse por escrito. En el caso que adopte a un menor de seis (6) años en adelante,
tendrá derecho a la licencia de paternidad a sueldo completo por el término de quince
(15) dÃas.
1. Al reclamar este derecho el empleado certificará que no ha incurrido en violencia
doméstica, ni delito de naturaleza sexual, ni maltrato de menores. Los sub incisos (E),
(If) y (G) del presente inciso serán de igual aplicación en los casos en que el empleado
solicite los beneficios de la licencia establecida en los párrafos anteriores.
J. El empleado podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el periodo
de licencia de paternidad a la que tiene derecho. En este caso, se entenderá que el
empleado renuncia al balance correspondiente de licencia de paternidad sin disfrutar
al que tendrÃa derecho.