Regl. 9180, art. IV-4.8

Licencias sin sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.8

A. En el caso en que a un empleado se le conceda una licencia sin sueldo, no será menester que este agote la licencia de vacaciones que tenga acumulada antes de comenzar a utilizar la licencia sin sueldo. B. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo 0 notificar a su supervisor sobre las razones por las que no está disponible, o su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba. C. Se podrán conceder licencias sin sueldo a empleados de carrera con estatus regular: 1. que estén sufriendo de una enfermedad prolongada y hubiese agotado las licencias por enfermedad y vacaciones; 2. para completar estudios que redunden en el mejoramiento del conocimiento y destrezas requeridas al empleado para el mejor desempeño de sus funciones, así como para su crecimiento en el servicio público; 3. para prestar servicios en otras agencias del Gobierno de Puerto Rico 0 entidad privada; 95 4. para prestar servicios por el término máximo de dos (2) años a Entidades Educativas Certificadas que operen una Escuela Pública Alianza, de conformidad con una Carta Constitutiva, según los términos establecidos en la Ley Núm. 85- 2018; 5. para proteger el estatus 0 los derechos a que pueden ser acreedores en casos de: a. Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiere agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. b. Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo y estar bajo tratamiento médico con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado 0 pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste hubiere agotado su licencia por enfermedad y licencia de vacaciones. 6. que lo soliciten luego del nacimiento de un(a) hijo(a). Disponiéndose que ese tipo de licencia sin paga podrá concederse por un periodo de tiempo que no excederá de seis (6) meses, a partir de que ésta sea autorizada; 7. que pasen a prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador 0 en la Asamblea Legislativa, mientras estuviese prestando dichos servicios; 8. que han sido electos en las elecciones generales 0 sean seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa, incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos y Alcalde, mientras estuviere prestando dichos servicios. D. Una licencia sin sueldo podrá concederse por un periodo no mayor de un (1) año, excepto que podrá prorrogarse a discreción del Secretario, cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. E. El Secretario podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento, de determinarse que la misma no cumple con el propósito para el cual se concedió. En este caso se deberá notificar al empleado con cinco (5) días de anticipación la cancelación y los fundamentos de esta. F. El empleado en licencia sin sueldo le notificará al Departamento cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de esta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del cambio 0 su decisión de no reintegrarse al trabajo y dar por terminada su licencia. G. No se concederán de forma automática licencias sin sueldo a un empleado del Departamento, para ocupar otro puesto en el Departamento. El Departamento evaluará la viabilidad de la concesión, a la luz de las necesidades del servicio y particularmente, las necesidades educativas de los estudiantes. 96 II. La concesión de una licencia sin sueldo no libera al empleado de cumplir comprumisos de trabajo. En el caso de maestros del salón de clase, el empleado dejará preparadas las lecciones con instrucciones específicas para los estudiantes y en los demás casos, los empleados adelantarán sus tareas a fin de que su ausencia no ocasione inconvenientes.
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