Regl. 9180, art. IV-4.9
Licencias especiales
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.9
Se concederán a los empleados las siguientes licencias especiales por causa justificada, con
0 sin paga, según fuera el caso. Disponiéndose que las referidas licencias se regirán por las
leyes especiales que las otorgan.
A. Licencia para servir como testigo: No se podrá descontar del salario 0 de la licencia de
vacaciones 0 por enfermedad, los dÃas y horas que un empleado debidamente citado
por el Ministerio Fiscal 0 por un tribunal, emplec en comparecer como testigo en un
caso criminal.
B. Licencia para servicio de jurado: Todo empleado que sea citado a comparecer como
jurado tendrá derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación
por el Departamento, por alimentación y millaje, como si se tratara de una gestión
oficial de tal empleado 0 funcionario.
C. Fines judiciales: Todo empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier
Tribunal de Justicia, FiscalÃa, organismo administrativo, gubernamental 0 agencias de
gobierno, tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga, por el tiempo que estuviese
ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones.
D. Licencia para donar sangre: Se concede una licencia con paga, por un periodo de cuatro
(4) horas al año para acudir a donar sangre.
E. Licencia para asistir a la escuela de sus hijos(as): Todo empleado tendrá derecho a
cuatro (4) horas laborables, sin reducción de paga ni de sus balances de licencias,
durante el comienzo de cada semestre escolar y cuatro (4) horas laborables al final de
cada semestre escolar para comparecer a las instituciones educativas donde cursan
estudios sus hijos y conocer sobre el aprovechamiento escolar de éstos. No obstante, a
lo anterior, todo empleado cuyos hijos se encuentren registrados en el Programa de
Educación Especial del Departamento tendrá hasta diez (10) horas por semestre para
que puedan acudir a realizar gestiones relacionadas con sus hijos.
F. Licencia deportiva sin sueldo: Se concede una licencia deportiva sin sueldo para todo
empleado que esté debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el
Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo (la
Junta), como atleta en entrenamiento y entrenador para juegos OlÃmpicos,
ParalÃmpicos, Panamericanos, Centroamericanos y Campeonatos Regionales 0
Mundiales. Esta licencia tendrá una duración de hasta un (1) año con derecho a
renovación siempre y cuando tenga la aprobación de la Junta y le sea notificado al
Secretario en 0 antes de treinta (30) dÃas de su vencimiento. Mediante esta licencia los
atletas y entrenadores elegibles podrán ausentarse de sus empleos sin pérdida de
tiempo y se les garantizará el empleo sin que se le afecten los beneficios y derechos
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adquiridos durante el periodo en que estuviera participando en dichos entrenamientos
y/o competencias. Durante el periodo de la licencia la Junta será responsable de los
salarios de los participantes. Por lo tanto, la Junta hará llegar al Departamento aquella
cantidad correspondiente a las deducciones legales que hasta ese momento se le hacÃa
al empleado, de manera que el Departamento pueda continuar cubriendo los pagos
correspondientes a dichas aportaciones.
G. Licencia deportiva especial: Se establece una licencia especial para todo empleado que
esté debidamente certificado por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico como deportista
para representar a Puerto Rico en Juegos OlÃmpicos, Juegos ParalÃmpicos, Juegos
Panamericanos, Centroamericanos 0 en campeonatos regionales 0 mundiales. La
licencia deportiva especial tendrá una duración acumulativa que no será mayor de
treinta (30) dÃas laborables por año natural.
H. Licencia para renovar la licencia de conducir: todo empleado podrá utilizar hasta dos
(2) horas de su jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y con paga, para renovar
su licencia de conducir.
I. Licencia voluntaria de servicios de emergencia: Todo empleado que sea un voluntario
certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, podrá ausentarse de su
trabajo con una licencia con paga por un perÃodo que no exceda treinta (30) dÃas
calendario en un perÃodo de doce (12) meses para participar en funciones
especializadas de servicios de desastre de la Cruz Roja Americana.
1. La licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario scan
solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación del supervisor. La
Cruz Roja Americana expedirá al empleado una certificación de los servicios
prestados y el tiempo de duración de esa prestación. Esa certificación la
presentará el empleado al supervisor.
J. Licencia militar: Todo empleado que pertenezca a la Guardia Nacional de Puerto Rico 0
a las Reservas Organizadas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tendrá
derecho a que se le conceda hasta un máximo de treinta (30) dÃas de licencia con sueldo
cada año cuando estuvieren prestando servicio militar, como parte de entrenamiento 0
para que asÃsta a los campamentos y ejercicios que le sean requeridos. Todo
funcionario y empleado del Gobierno de Puerto Rico 0 sus subdivisiones polÃticas,
agencias y corporaciones públicas, que sea miembro de las Fuerzas Militares de Puerto
Rico y que sea llamado por el Gobernador de Puerto Rico al Servicio Militar Activo
Estatal por cualquier situación de emergencia, desastre natural 0 situaciones
provocadas por el hombre, tendrá derecho a licencia militar con paga durante el primer
mes de cada periodo de activación. De extenderse el periodo de activación por un
término mayor de treinta (30) dÃas se concederá licencia militar sin paga por todo el
periodo en que permanezca activo. Asà también conservará, durante el periodo de
activación, todos los beneficios marginales que habÃan sido concedidos por el patrono
y que estuviere disfrutando al momento de la activación. Estos beneficios se retendrán
bajo los mismos términos y condiciones existentes, previas a dicha activación.
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K. Licencia para vacunar a sus hijos: Se concede hasta un máximo de dos (2) horas a todo
empleado que asà lo solicite, para vacunar a sus hijos en una institución gubernamental
0 privada, cada VCZ que sea necesaria la vacunación, según se indica en la tarjeta de
inmunización del hijo. El empleado debe presentar una certificación del lugar, fecha y
hora en que sus hijos fueron vacunados, con el fin de justificar el tiempo utilizado, según
se establece para este tipo de licencia. De lo contrario, el tiempo utilizado se cargará a
tiempo compensatorio, ficencia de vacaciones 0 se descontará del sueldo.
L. Federal and Medical Leave Act (en adelante, la "FMLA", por sus siglas en inglés): Nada
de lo dispuesto en este Reglamento afectará los derechos otorgados por el FMLA a los
empleados del Departamento que por ley federal estén cobijados por sus disposiciones
en la actualidad.