Regl. 9180, art. IV-4.9

Licencias especiales

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV-4.9

Se concederán a los empleados las siguientes licencias especiales por causa justificada, con 0 sin paga, según fuera el caso. Disponiéndose que las referidas licencias se regirán por las leyes especiales que las otorgan. A. Licencia para servir como testigo: No se podrá descontar del salario 0 de la licencia de vacaciones 0 por enfermedad, los días y horas que un empleado debidamente citado por el Ministerio Fiscal 0 por un tribunal, emplec en comparecer como testigo en un caso criminal. B. Licencia para servicio de jurado: Todo empleado que sea citado a comparecer como jurado tendrá derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación por el Departamento, por alimentación y millaje, como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado 0 funcionario. C. Fines judiciales: Todo empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia, Fiscalía, organismo administrativo, gubernamental 0 agencias de gobierno, tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga, por el tiempo que estuviese ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones. D. Licencia para donar sangre: Se concede una licencia con paga, por un periodo de cuatro (4) horas al año para acudir a donar sangre. E. Licencia para asistir a la escuela de sus hijos(as): Todo empleado tendrá derecho a cuatro (4) horas laborables, sin reducción de paga ni de sus balances de licencias, durante el comienzo de cada semestre escolar y cuatro (4) horas laborables al final de cada semestre escolar para comparecer a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos y conocer sobre el aprovechamiento escolar de éstos. No obstante, a lo anterior, todo empleado cuyos hijos se encuentren registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento tendrá hasta diez (10) horas por semestre para que puedan acudir a realizar gestiones relacionadas con sus hijos. F. Licencia deportiva sin sueldo: Se concede una licencia deportiva sin sueldo para todo empleado que esté debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo (la Junta), como atleta en entrenamiento y entrenador para juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y Campeonatos Regionales 0 Mundiales. Esta licencia tendrá una duración de hasta un (1) año con derecho a renovación siempre y cuando tenga la aprobación de la Junta y le sea notificado al Secretario en 0 antes de treinta (30) días de su vencimiento. Mediante esta licencia los atletas y entrenadores elegibles podrán ausentarse de sus empleos sin pérdida de tiempo y se les garantizará el empleo sin que se le afecten los beneficios y derechos 97 adquiridos durante el periodo en que estuviera participando en dichos entrenamientos y/o competencias. Durante el periodo de la licencia la Junta será responsable de los salarios de los participantes. Por lo tanto, la Junta hará llegar al Departamento aquella cantidad correspondiente a las deducciones legales que hasta ese momento se le hacía al empleado, de manera que el Departamento pueda continuar cubriendo los pagos correspondientes a dichas aportaciones. G. Licencia deportiva especial: Se establece una licencia especial para todo empleado que esté debidamente certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico como deportista para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos 0 en campeonatos regionales 0 mundiales. La licencia deportiva especial tendrá una duración acumulativa que no será mayor de treinta (30) días laborables por año natural. H. Licencia para renovar la licencia de conducir: todo empleado podrá utilizar hasta dos (2) horas de su jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y con paga, para renovar su licencia de conducir. I. Licencia voluntaria de servicios de emergencia: Todo empleado que sea un voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, podrá ausentarse de su trabajo con una licencia con paga por un período que no exceda treinta (30) días calendario en un período de doce (12) meses para participar en funciones especializadas de servicios de desastre de la Cruz Roja Americana. 1. La licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario scan solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación del supervisor. La Cruz Roja Americana expedirá al empleado una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración de esa prestación. Esa certificación la presentará el empleado al supervisor. J. Licencia militar: Todo empleado que pertenezca a la Guardia Nacional de Puerto Rico 0 a las Reservas Organizadas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tendrá derecho a que se le conceda hasta un máximo de treinta (30) días de licencia con sueldo cada año cuando estuvieren prestando servicio militar, como parte de entrenamiento 0 para que asísta a los campamentos y ejercicios que le sean requeridos. Todo funcionario y empleado del Gobierno de Puerto Rico 0 sus subdivisiones políticas, agencias y corporaciones públicas, que sea miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y que sea llamado por el Gobernador de Puerto Rico al Servicio Militar Activo Estatal por cualquier situación de emergencia, desastre natural 0 situaciones provocadas por el hombre, tendrá derecho a licencia militar con paga durante el primer mes de cada periodo de activación. De extenderse el periodo de activación por un término mayor de treinta (30) días se concederá licencia militar sin paga por todo el periodo en que permanezca activo. Así también conservará, durante el periodo de activación, todos los beneficios marginales que habían sido concedidos por el patrono y que estuviere disfrutando al momento de la activación. Estos beneficios se retendrán bajo los mismos términos y condiciones existentes, previas a dicha activación. 98 K. Licencia para vacunar a sus hijos: Se concede hasta un máximo de dos (2) horas a todo empleado que así lo solicite, para vacunar a sus hijos en una institución gubernamental 0 privada, cada VCZ que sea necesaria la vacunación, según se indica en la tarjeta de inmunización del hijo. El empleado debe presentar una certificación del lugar, fecha y hora en que sus hijos fueron vacunados, con el fin de justificar el tiempo utilizado, según se establece para este tipo de licencia. De lo contrario, el tiempo utilizado se cargará a tiempo compensatorio, ficencia de vacaciones 0 se descontará del sueldo. L. Federal and Medical Leave Act (en adelante, la "FMLA", por sus siglas en inglés): Nada de lo dispuesto en este Reglamento afectará los derechos otorgados por el FMLA a los empleados del Departamento que por ley federal estén cobijados por sus disposiciones en la actualidad.
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