Regl. 9180, art. IV dup2

PROHIBICIÓN DE NEPOTISMO

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV dup2

A. No se efectuarán nombramientos a puestos transitorios 0 regulares en una escuela a personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Director de Escuela 0 con miembros del consejo escolar de dicha escucla, excepto que medie la dispensa correspondiente de la Oficina de Ética Gubernamental. Esta disposición no aplicará a aquellos maestros reclutados por estricto orden del Registro de Turnos. B. No se efectuarán nombramientos para el puesto de Director de Escuela 0 de otro personal de la ORE, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo grado de afinidad con el Superintendente Regional que corresponda, excepto que medie la dispensa correspondiente de la Oficina de Ética Gubernamental. En los casos que medie una dispensa, el Superintendente de la ORE que corresponda, deberá 102 inhibirse del proceso de reclutamiento.
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