Regl. 9180, art. IV dup2
PROHIBICIÓN DE NEPOTISMO
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IV dup2
A. No se efectuarán nombramientos a puestos transitorios 0 regulares en una escuela a
personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con
el Director de Escuela 0 con miembros del consejo escolar de dicha escucla, excepto que
medie la dispensa correspondiente de la Oficina de Ética Gubernamental. Esta
disposición no aplicará a aquellos maestros reclutados por estricto orden del Registro
de Turnos.
B. No se efectuarán nombramientos para el puesto de Director de Escuela 0 de otro
personal de la ORE, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo
grado de afinidad con el Superintendente Regional que corresponda, excepto que
medie la dispensa correspondiente de la Oficina de Ética Gubernamental. En los casos
que medie una dispensa, el Superintendente de la ORE que corresponda, deberá
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inhibirse del proceso de reclutamiento.