Regl. 9180, art. IX-9.10

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IX-9.10

Si el empleado no estuviere conforme con la separación efectuada, podrá solicitar la reconsideración de la determinación mediante el procedimiento pactado con la Unidad Apropiada para la resolución de quejas y agravios. En el caso de empleados no unionados, podrán solicitar reconsideración ante el Comité de Impugnaciones en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de la notificación de la determinación. La solicitud de reconsideración deberá hacerse por escrito a través del portal electrónico del Departamento, por correo certificado, 0 personalmente ante la Oficina del Comité de Impugnaciones y deberá incluir los fundamentos y cualquier evidencia que la sustente. Del empleado no quedar satisfecho con la determinación podrá presentar apelación ante la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE) dentro de los treinta (30) días a partir del recibo de la notificación de la separación; siendo dicho término fatal y jurisdiccional. En cualquier caso, la impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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