Regl. 9180, art. IX-9.11

Obligaciones al Cesar como Empleado

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IX-9.11

A. En todo caso en que un empleado cese en sus funciones por cualquier razón, deberá: 1. Devolver todos aquellos documentos en su posesión que pertenezcan al Departamento. 2. Devolver al Departamento toda la propiedad que esté bajo su custodia, al igual que los trabajos que pudieren estar bajo su responsabilidad, análisis y estudio. 78 3. Saldar 0 hacer los arreglos correspondientes en relación con cualquier deuda líquida y exigible que tenga pendiente con el Departamento 0 con el Gobierno de Puerto Rico, conforme en derecho. 4. Asegurar haber actualizado los sistemas de información y base de datos, según aplique. 5. Asegurarse de transferir, según le sea aplicable, todos los reportes e información pertinente, antes de cesar sus funciones. 6. Proveer un informe de rendición de labores y estatus de asuntos trabajados pendientes 0 en proceso de completar. B. El Departamento descontará de cualquier partida, ya sea de vacaciones, bono 0 salario, que el empleado tenga a su favor, cualquier cantidad certificada por el Departamento de Hacienda que el empleado adeude al Estado. Los empleados realizarán las gestiones necesarias para el pago de las deudas que no puedan ser cubiertas con las partidas remanentes. C. El supervisor inmediato certificará el cumplimiento del empleado con sus obligaciones, lo cual dará base para comenzar a tramitar la solicitud de renuncia 0 jubilación del empleado. El cumplimiento con las obligaciones aquí establecidas es compulsorio para el inicio de los trámites de jubilación 0 renuncia. El incumplimiento puede dar base a que el Departamento se reserve el derecho de comenzar una acción disciplinaria en contra del empleado.
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