Regl. 9180, art. IX-9.2
Separación por incapacidad
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IX-9.2
A. Podrá separarse de so puesto al empleado que se determine que está incapacitado física
0 mentalmente para desempeñar los deberes esenciales de su puesto. Cuando el
Secretario tenga razones fundadas para creer que un empleado del Departamento sufre
de incapacidad física 0 mental, le ordenará a éste que se someta a un examen médico,
con on médico de la confianza profesional del Departamento. Mientras tanto, podrá
relevar al no docente de sus deberes, mediante notificación a esos efectos. Si del
dictamen médico resultare que el empleado está física 0 mentalmente incapacitado
para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, el Secretario(a) ordenará su
separación 0 cualquier otra medida que estime necesaria para el bienestar y mejor
funcionamiento del Sistema.
B. Los siguientes elementos podrán constituir, entre otros, razones para considerar que
un empleado esté física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de
su puesto:
1. baja notable en la productividad;
2. ausentismo marcado por razón de enfermedad;
3. patrón irracional en la conducta del empleado.