Regl. 9180, art. IX-9.3

Separación por accidente de trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IX-9.3

La separación por accidente de trabajo procederá cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del 76 Estado por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, 0 si durante el período de doce meses a partir del accidente, el empleado no solicita que se le reponga en su empleo dentro del término de (15) quince días, contados a partir de la fecha en que fuere dado de alta 0 fuere autorizado a trabajar con derecho a tratamiento, conforme al Artículo 5(a) de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
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