Regl. 9180, art. IX-9.3
Separación por accidente de trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IX-9.3
La separación por accidente de trabajo procederá cuando el empleado esté inhabilitado por
accidente del trabajo y en tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del
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Estado por un perÃodo mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, 0 si durante
el perÃodo de doce meses a partir del accidente, el empleado no solicita que se le reponga en
su empleo dentro del término de (15) quince dÃas, contados a partir de la fecha en que fuere
dado de alta 0 fuere autorizado a trabajar con derecho a tratamiento, conforme al ArtÃculo
5(a) de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley de Compensaciones
por Accidentes del Trabajo.