Regl. 9180, art. IX-9.7

Separación de Empleados Convictos

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IX-9.7

El Departamento separará del servicio a cualquier empleado 0 funcionario que resultase convicto de un delito grave 0 de cualquier delito que implique depravación 0 infracción de sus deberes oficiales. La mera convicción es causa suficiente para declarar el puesto vacante, conforme a las disposiciones del Art. 208 del Código Político del 1902, con el consecuente efecto de la separación inmediata del puesto.
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