Regl. 9180, art. IX-9.8
Renuncia
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. IX-9.8
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al
Secretario 0 su representante designado. Esta comunicación se hará con no menos de quince
(15) dÃas calendarios de antelación a su último dÃa de trabajo, excepto que el Secretario, 0 su
representante designado, podrá aceptar la renuncia presentada en un plazo menor. Si el
empleado ha sido referido a un procedimiento disciplinario 0 existe contra éste una querella
cuya investigación esté en curso, se entenderá que su renuncia está denegada
automáticamente, excepto que medie una comunicación del Secretario aceptando la misma.
De lo contrario, el procedimiento disciplinario se realizará de forma ordinaria. El Secretario
deberá notificar al empleado si le acepta la misma 0 si le es rechazada por existir razones
que justifiquen se investigue la conducta del empleado.
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Una vez aceptada la renuncia, la misma no podrá ser retirada.
Sección 9,9. Separación por Jubilación 0 Programas de Retiro
A. El personal no docente del Departamento que se acoja al beneficio de jubilación u otro
programa de retiro ofrecido por el Gobierno de Puerto Rico, deberá notificarlo con
anticipación.
B. El personal del Departamento que se acoja al beneficio de jubilación u otro programa
de retiro ofrecido por el Gobierno de Puerto Rico debe asegurarse de tener al dÃa sus
balances y someter toda la información necesaria a la SARH 0 a la Oficina de
Transacciones de Personal de las ORE, según corresponda.
C. Una vez aceptada la jubilación, la misma no podrá ser retirada, salvo que el fundamento
para retirar la misma sea una certificación del Sistema de Retiros que establezca un
error en el cómputo de tiempo trabajado, en cuyo caso, podrá modificar la fecha de
jubilación.
D. El Secretario podrá establecer mediante comunicación oficial las gutas y normas para
el trámite de jubilación de los empleados.