Regl. 9180, art. I-1.4

Normas Generales para el Proceso de Reclasificación

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. I-1.4

1. El proceso de reclasificación por cualquiera de las situaciones mencionadas en la sección 1.2 de esta Artículo, estará a cargo de la SARH. 2. Un supervisor que considere que el puesto de algún empleado debe ser reclasificado, someterá la recomendación por escrito a la SARII, quien evaluará la recomendación y emitirá su determinación aprobando 0 denegando la reclasificación. 3. Para efectuar cualquier acción de reclasificación, la SARH deberá cumplir con todas las normas presupuestarias y fiscales vigentes. 4. De no ser aprobada por la SARH, la reclasificación no será autorizada. 5. Ninguna unidad tendrá la autoridad para cambiar las funciones de un empleado, salvo que medie la aprobación escrita de la SARH.
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