Regl. 9180, art. I dup2
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. I dup2
A. El Departamento clasificará su personal docente de acuerdo con las funciones que
ejercen, de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Certificación del
Personal Docente.
B. Los puestos se denominarán con tÃtulos que respondan a unas funciones básicas, lo
mismo que su complejidad, y se describirán de manera que orienten a quienes los
ocupen respecto a las responsabilidades y obligaciones que conllevan.
C. Sólo se asignará al personal docente las funciones que correspondan a la categorÃa del
puesto al que fueron nombrados.
D. No se extenderá nombramiento para ejercer en las categorÃas docentes en favor de
alguna persona que no posea un certificado regular docente, excepto en las categorÃas
de difÃcil reclutamiento, con sujeción a las normas para el nombramiento en puestos
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transitorios.