Regl. 9180, art. I dup2

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. I dup2

A. El Departamento clasificará su personal docente de acuerdo con las funciones que ejercen, de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Certificación del Personal Docente. B. Los puestos se denominarán con títulos que respondan a unas funciones básicas, lo mismo que su complejidad, y se describirán de manera que orienten a quienes los ocupen respecto a las responsabilidades y obligaciones que conllevan. C. Sólo se asignará al personal docente las funciones que correspondan a la categoría del puesto al que fueron nombrados. D. No se extenderá nombramiento para ejercer en las categorías docentes en favor de alguna persona que no posea un certificado regular docente, excepto en las categorías de difícil reclutamiento, con sujeción a las normas para el nombramiento en puestos 15 transitorios.
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