Regl. 9180, art. I dup4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. I dup4
A. Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos utilizados tendrán el
significado que se indica a continuación, a menos que de su contexto se desprenda otro
distinto:
1. Acción Disciplinaria: Sanción recomendada por el supervisor del empleado e
impuesta por el Secretario. La sanción impuesta formará parte del expediente de
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personal del empleado. Las sanciones a aplicarse consistirán en amonestaciones
escritas, suspensión de empleo, suspensión de empleo y sueldo 0 destitución.
2. Agencia: Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen
toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se
Je denomine "departamento", "corporación pública", "oficina", "comisión", "junta"
0 de cualquier otra forma.
3. Áreas Esenciales al Principio de Mérito: Se refiere a las áreas de clasificación de
puestos; reclutamiento y selección de personal; ascensos, descensos, traslados y
adiestramientos; y retención en el servicio.
4. Ascensos: Constituye el cambio de un empleado de un puesto de una clase a un
puesto de otra clase con funciones y salario básico superior.
5. Antigüedad: Periodo de tiempo ininterrumpido de labor que realiza un empleado
que comienza a computarse desde el día en que es efectiva la permanencia en la
categoría 0 clase en el servicio de carrera.
6. Autoridad Nominadora: Secretario del Departamento de Educación.
7. Categoría 0 Categorías de los Puestos: Clasificación de trabajo establecida sobre
la base de preparación académica y especialidad, y las funciones de ser realizadas.
8. Certificación de elegibles: nombres de los candidatos que estén en turno de
certificación dentro del Registro de Elegibles. Estos candidatos van a ser referidos
para entrevista con la autoridad nominadora donde exista la vacante.
9. Cesantía: Separación del servicio impuesta a un empleado debido a la climinación
de su puesto por falta de trabajo, fondos 0 como resultado de avances 0 cambios
tecnológicos; 0 a la determinación de que está física 0 mentalmente incapacitado
para desempeñar los deberes de su puesto.
10. Clase: Grupo de puestos cuyos deberes, autoridad y responsabilidad sean de tal
modo semejante que puedan razonablemente denominarse con el mismo título,
exigirle a su incumbente los mismos requisitos y aplicársele la misma escala
retributiva bajo las mismas condiciones de trabajo.
11. Comité de Impugnaciones: Funcionarios designados por el Secretario para
atender en primera instancia las reclamaciones de los empleados sobre las
transacciones de personal del Departamento.
12. Condiciones Extraordinarias: Situación de trabajo temporera que requiere mayor
esfuerzo 0 riesgo para el empleado, mientras lleva a cabo las funciones de su
puesto.
13. Convenio Colectivo: Acuerdo firmado entre el Departamento de Educación y
el sindicato representante de la Unidad Apropiada.
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14. Convocatoria: Publicación que anuncia los puestos vacantes vigentes 0 aplicables
por determinado periodo en el Departamento. Contiene los requisitos mínimos,
el tipo de examen y el resto de la información necesaria para divulgar 0 anunciar
la oportunidad para ocupar el puesto.
15. Convocatoria Externa: Publicación electrónica que anuncia al público en general
los puestos vacantes vigentes 0 aplicables por determinado periodo.
16. Convocatoria Interna: Publicación electrónica que anuncia los puestos vacantes
vigentes 0 aplicables por determinado periodo para ser ocupados por personal
interno de la Rama Ejecutiva.
17. Departamento: Departamento de Puerto Rico.
18. Descensos: Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra
clase con funciones y salario básico de un nivel inferior.
19. Designación Administrativa: Es la designación formal y temporal que hace una
autoridad nominadora a un empleado para que brinde servicios de igual
naturaleza o similar, en otra dependencia de la misma agencia.
20. Destaque: La asignación temporal autorizada de un funcionario 0 empleado de
una agencia de la Rama Ejecutiva 0 municipio y viceversa, para brindar servicios
mutuos en alguna de dichas jurisdicciones.
21. Destitución: Separación total y absoluta del servicio impuesto a un empleado
como medida discíplinaria por justa causa.
22. Diferencial: Compensación especial y adicional, separada del sueldo base, que se
podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias no permanentes 0
cuando un empleado se desempeñe interinamente en las funciones propias de un
puesto con funciones de nivel superior, siempre que la situación fiscal lo permita.
Ningún diferencial concedido podrá ser considerado como parte del salario base
regular del empleado para fines del cómputo para la liquidación de licencias, ni
para el cómputo de la pensión de retiro.
23. Docente Transitorio elegible: Empleado nombrado por un término fijo en un
puesto para el cual posee certificado regular de maestro para la categoría
correspondiente al puesto que ocupa.
24. Docente Transitorio provisional: Empleado docente nombrado por un término
fijo en un puesto para el cual no posee certificado regular de maestro para la
categoría correspondiente al puesto que ocupa.
25. Empleado Permanente: Empleado en el servicio de carrera que ha completado
satisfactoriamente el período de prueba que establece su clasificación 0 la ley que
regula la permanencia del puesto.
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26. Empleado Probatorio: Empleado que está en período de adiestramiento y prueba,
sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes. Durante dicho
período el empleado no adquiere ningún derecho propietario sobre el puesto.
27. Elegibles: Persona cualificada para nombramiento en el servicio público.
28. Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico: Aquella enfermedad enumerada
en la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico
("ASES"), según esta sea enumerada, de tiempo en tiempo, la cual actualmente
incluye las siguientes enfermedades graves: (1) Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA); (2) Tuberculosis; (3) Lepra; (4) Lupus; (5) Fibrosis Quística; (6)
Cáncer; (7) Hemofilia; (8) Anemia Aplástica; (9) Artritis Reumatoide; (10)
Autismo; (11) Post Trasplante de Órganos; (12) Esclerodermia; (13) Esclerosis
Múltiple; (14) Esclerosis Lateral Amiotrófica (ALS); y (15) Enfermedad Renal
Crónica en los niveles 3,4 y 5.
29. Examen: Prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y
preparación, entre otros criterios objetivos, el conjunto de los cuales determinará
la elegibilidad de un candidato para un puesto.
30. Expediente de Empleado: Conjunto de documentos bajo la custodia de la Secretaría
Auxiliar de Recursos Humanos del Nivel Central que contiene el historial completo
de cada empleado desde la fecha de su ingreso al Sistema, hasta el momento de su
separación definitiva.
31. Expediente Administrativo Interno: Conjunto de documentos bajo la custodia del
supervisor de una unidad de trabajo que contiene información básica de los
empleados de dicha unidad, así como aquellos documentos relacionados con las
medidas correctivas impuestas.
32. Gobierno: Gobierno de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este
Reglamento.
33. Interinato: Son los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera 0
confianza en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el cual
tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de la
autoridad nominadora 0 su representante autorizado y en cumplimiento con las
demás condiciones aplicables.
34. Jornada de Trabajo: Período de tiempo diario y semanal que trabajan los
empleados.
35. Maestro: Personal que realiza labor de carácter docente y que posec el certificado
de maestro que le autoriza a trabajar como tal.
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36. Medida Correctiva: Exhortación verbal 0 advertencia escrita que hace el
supervisor al empleado, cuando este incurre 0 reincide en alguna infracción a las
normas de conducta establecidas.
37. Necesidades del Servicio: Abarca tanto situaciones imperiosas e inevitables en
que la libertad de acción es casi ninguna y no existe otro curso de acción, como
aquellas medidas útiles y aconsejables para el mejor funcionamiento del Sistema.
38. Nombramiento: Designación oficial de una persona para realizar determinadas
funciones.
39. Normas de Reclutamiento: Determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el
tipo de examen requerido para el ingreso a una categoría 0 clase de puesto.
40. OATRH: Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos
del Gobierno de Puerto Rico.
41. Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE): Oficina compuesta por
jueces administrativos contratados por el Departamento con jurisdicción
primaria para atender apelaciones sobre determinaciones finales de asuntos de
personal efectuadas por el Departamento. Eso incluirá revisión de las
determinaciones en las árcas del principio del mérito, retribución, reingreso e
imposición de acciones disciplinarias que conlleven destitución, suspensión de
empleo 0 sueldo 0 amonestación formal.
42. Oficina Regional Educativa (ORF): Unidad funcional del Departamento bajo la
dirección de un Superintendente Regional, a cargo de ejecutar labores académicas
y administrativas sobre las escuelas comprendidas en su región.
43. Persona con Impedimento: significará toda persona con un impedimento de
naturaleza motora, mental 0 sensorial, que le obstaculice 0 limite sustancialmente
una 0 más de las actividades principales de la vida; que tiene historial de
algún impedimento 0 es considerada una persona con tal impedimento.
44. Personal Docente: Los maestros, directores de escuelas, híbliotecarios,
orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales, y otro personal con
funciones directivas, administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación
Pública, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley.
45. Personal docente con funciones de enseñanza: Incluye a maestros de salones de
clases y maestros especiales.
46. Personal docente con funciones de apoyo a la docencia: Incluye al personal
docente con funciones de ayuda al estudiante, tales como trabajadores sociales,
orientadores, consejeros y bibliotecarios.
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47. Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos: El sistema mediante el cual se
estudia, analiza y ordena en forma sistemática, los diferentes puestos que integran
la organización del Departamento formando clases y series de clases.
48. Plan de Retribución: Sistema de escalas salariales establecidas mediante
reglamento para retribuir los servicios de carrera y de confianza en el servicio
público.
49. Principio de Mérito: Significa que todos los empleados públicos serán reclutados,
seleccionados, adiestrados, ascendidos, trasladados, descendidos, y retenidos en
consideración a su capacidad y desempeño de las funciones inherentes al puesto
y sin discrimen por razón de raza, color, nacimiento, sexo, edad, orientación
sexual, identidad de género, origen, condición social, ni por sus ideales políticos,
religiosos, condición de veterano, por ser víctima 0 ser percibida como víctima de
violencia doméstica, agresión sexual, acecho, impedimento físico 0 mental.
50. Proyectos Especiales del Secretario: Iniciativas educativas del Secretario para
atender áreas de mejoramiento y las cuales se llevarán a cabo por un
predeterminado espacio de tiempo y en aquellas regiones educativas 0 escuelas
que el Secretario estime puedan ser aprovechadas por los estudiantes.
51. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0 delegadas por la
autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la
fornada completa de trabajo 0 durante una jornada parcial.
52. Reasignación: Cambio de un empleado docente con status probatorio 0
permanente de una categoría a otra categoría distinta, para la cual posee
certificado regular.
53. Reclasificación: La acción de clasificar un puesto que había sido clasificado 0
valorado previamente. La reclasificación puede ser a un nível superior, igual 0
inferior.
54. Registro de Turnos: Lista continua de docentes que han cualificado a ser
considerados para un nombramiento en una categoría determinada.
55. Registro de Elegibles: Lista de nombres de candidatos que han cualificado para
ser consideradas para nombramiento de una vacante en una categoría 0 clase.
56. Reglamento: Reglamento de Personal Docente y No Docente del Departamento de
Educación.
57. Reingreso: Reintegración 0 el retorno al servicio, mediante certificación, de
cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del servicio
por una incapacidad que ha sido rehabilitada, 0 por una cesantía por eliminación
de puestos 0 falta de fondos.
58. Renuncia: Separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto.
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59. Residencia: Se entenderá por municipio de residencia donde la persona posee un
domicilio legal, habita permanentemente, tiene establecido SU hogar y tiene la
intención de permanecer en él al momento de completar el formulario de solicitud
de empleo de personal docente y no docente.
60. Secretario: Secretario 0 Secretaria del Departamento de Puerto Rico.
61. Separación: Desvinculación total de empleo en el Departamento Educación.
62. Sistema: Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
63. Supervisor: Aquella persona que tiene a su cargo dirigir las labores de los
empleados en una unidad de trabajo. Entre sus facultades están el imponer
medidas correctivas, hacer recomendaciones de acciones disciplinarias y hacer
recomendaciones que afecten el estatus de los empleados. El supervisor será
responsable del desempçño y cumplimento de los empleados bajo su supervisión.
64. Traslado: Significa el cambio de un empleado de una unidad de trabajo a otra en
la misma clase 0 categoría de puesto.
65. Veterano: toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de
Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infanterfa de Marina y la Guardia Costanera de
los Estados Unidos, asf como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública
de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que Lenga la
condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las
personas cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas 0 la
Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes.