Regl. 9180, art. I dup4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. I dup4

A. Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos utilizados tendrán el significado que se indica a continuación, a menos que de su contexto se desprenda otro distinto: 1. Acción Disciplinaria: Sanción recomendada por el supervisor del empleado e impuesta por el Secretario. La sanción impuesta formará parte del expediente de 103 personal del empleado. Las sanciones a aplicarse consistirán en amonestaciones escritas, suspensión de empleo, suspensión de empleo y sueldo 0 destitución. 2. Agencia: Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se Je denomine "departamento", "corporación pública", "oficina", "comisión", "junta" 0 de cualquier otra forma. 3. Áreas Esenciales al Principio de Mérito: Se refiere a las áreas de clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; ascensos, descensos, traslados y adiestramientos; y retención en el servicio. 4. Ascensos: Constituye el cambio de un empleado de un puesto de una clase a un puesto de otra clase con funciones y salario básico superior. 5. Antigüedad: Periodo de tiempo ininterrumpido de labor que realiza un empleado que comienza a computarse desde el día en que es efectiva la permanencia en la categoría 0 clase en el servicio de carrera. 6. Autoridad Nominadora: Secretario del Departamento de Educación. 7. Categoría 0 Categorías de los Puestos: Clasificación de trabajo establecida sobre la base de preparación académica y especialidad, y las funciones de ser realizadas. 8. Certificación de elegibles: nombres de los candidatos que estén en turno de certificación dentro del Registro de Elegibles. Estos candidatos van a ser referidos para entrevista con la autoridad nominadora donde exista la vacante. 9. Cesantía: Separación del servicio impuesta a un empleado debido a la climinación de su puesto por falta de trabajo, fondos 0 como resultado de avances 0 cambios tecnológicos; 0 a la determinación de que está física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 10. Clase: Grupo de puestos cuyos deberes, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejante que puedan razonablemente denominarse con el mismo título, exigirle a su incumbente los mismos requisitos y aplicársele la misma escala retributiva bajo las mismas condiciones de trabajo. 11. Comité de Impugnaciones: Funcionarios designados por el Secretario para atender en primera instancia las reclamaciones de los empleados sobre las transacciones de personal del Departamento. 12. Condiciones Extraordinarias: Situación de trabajo temporera que requiere mayor esfuerzo 0 riesgo para el empleado, mientras lleva a cabo las funciones de su puesto. 13. Convenio Colectivo: Acuerdo firmado entre el Departamento de Educación y el sindicato representante de la Unidad Apropiada. 104 14. Convocatoria: Publicación que anuncia los puestos vacantes vigentes 0 aplicables por determinado periodo en el Departamento. Contiene los requisitos mínimos, el tipo de examen y el resto de la información necesaria para divulgar 0 anunciar la oportunidad para ocupar el puesto. 15. Convocatoria Externa: Publicación electrónica que anuncia al público en general los puestos vacantes vigentes 0 aplicables por determinado periodo. 16. Convocatoria Interna: Publicación electrónica que anuncia los puestos vacantes vigentes 0 aplicables por determinado periodo para ser ocupados por personal interno de la Rama Ejecutiva. 17. Departamento: Departamento de Puerto Rico. 18. Descensos: Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones y salario básico de un nivel inferior. 19. Designación Administrativa: Es la designación formal y temporal que hace una autoridad nominadora a un empleado para que brinde servicios de igual naturaleza o similar, en otra dependencia de la misma agencia. 20. Destaque: La asignación temporal autorizada de un funcionario 0 empleado de una agencia de la Rama Ejecutiva 0 municipio y viceversa, para brindar servicios mutuos en alguna de dichas jurisdicciones. 21. Destitución: Separación total y absoluta del servicio impuesto a un empleado como medida discíplinaria por justa causa. 22. Diferencial: Compensación especial y adicional, separada del sueldo base, que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias no permanentes 0 cuando un empleado se desempeñe interinamente en las funciones propias de un puesto con funciones de nivel superior, siempre que la situación fiscal lo permita. Ningún diferencial concedido podrá ser considerado como parte del salario base regular del empleado para fines del cómputo para la liquidación de licencias, ni para el cómputo de la pensión de retiro. 23. Docente Transitorio elegible: Empleado nombrado por un término fijo en un puesto para el cual posee certificado regular de maestro para la categoría correspondiente al puesto que ocupa. 24. Docente Transitorio provisional: Empleado docente nombrado por un término fijo en un puesto para el cual no posee certificado regular de maestro para la categoría correspondiente al puesto que ocupa. 25. Empleado Permanente: Empleado en el servicio de carrera que ha completado satisfactoriamente el período de prueba que establece su clasificación 0 la ley que regula la permanencia del puesto. 105 26. Empleado Probatorio: Empleado que está en período de adiestramiento y prueba, sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes. Durante dicho período el empleado no adquiere ningún derecho propietario sobre el puesto. 27. Elegibles: Persona cualificada para nombramiento en el servicio público. 28. Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico: Aquella enfermedad enumerada en la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico ("ASES"), según esta sea enumerada, de tiempo en tiempo, la cual actualmente incluye las siguientes enfermedades graves: (1) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); (2) Tuberculosis; (3) Lepra; (4) Lupus; (5) Fibrosis Quística; (6) Cáncer; (7) Hemofilia; (8) Anemia Aplástica; (9) Artritis Reumatoide; (10) Autismo; (11) Post Trasplante de Órganos; (12) Esclerodermia; (13) Esclerosis Múltiple; (14) Esclerosis Lateral Amiotrófica (ALS); y (15) Enfermedad Renal Crónica en los niveles 3,4 y 5. 29. Examen: Prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, entre otros criterios objetivos, el conjunto de los cuales determinará la elegibilidad de un candidato para un puesto. 30. Expediente de Empleado: Conjunto de documentos bajo la custodia de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Nivel Central que contiene el historial completo de cada empleado desde la fecha de su ingreso al Sistema, hasta el momento de su separación definitiva. 31. Expediente Administrativo Interno: Conjunto de documentos bajo la custodia del supervisor de una unidad de trabajo que contiene información básica de los empleados de dicha unidad, así como aquellos documentos relacionados con las medidas correctivas impuestas. 32. Gobierno: Gobierno de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 33. Interinato: Son los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera 0 confianza en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de la autoridad nominadora 0 su representante autorizado y en cumplimiento con las demás condiciones aplicables. 34. Jornada de Trabajo: Período de tiempo diario y semanal que trabajan los empleados. 35. Maestro: Personal que realiza labor de carácter docente y que posec el certificado de maestro que le autoriza a trabajar como tal. 106 36. Medida Correctiva: Exhortación verbal 0 advertencia escrita que hace el supervisor al empleado, cuando este incurre 0 reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas. 37. Necesidades del Servicio: Abarca tanto situaciones imperiosas e inevitables en que la libertad de acción es casi ninguna y no existe otro curso de acción, como aquellas medidas útiles y aconsejables para el mejor funcionamiento del Sistema. 38. Nombramiento: Designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 39. Normas de Reclutamiento: Determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen requerido para el ingreso a una categoría 0 clase de puesto. 40. OATRH: Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico. 41. Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE): Oficina compuesta por jueces administrativos contratados por el Departamento con jurisdicción primaria para atender apelaciones sobre determinaciones finales de asuntos de personal efectuadas por el Departamento. Eso incluirá revisión de las determinaciones en las árcas del principio del mérito, retribución, reingreso e imposición de acciones disciplinarias que conlleven destitución, suspensión de empleo 0 sueldo 0 amonestación formal. 42. Oficina Regional Educativa (ORF): Unidad funcional del Departamento bajo la dirección de un Superintendente Regional, a cargo de ejecutar labores académicas y administrativas sobre las escuelas comprendidas en su región. 43. Persona con Impedimento: significará toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental 0 sensorial, que le obstaculice 0 limite sustancialmente una 0 más de las actividades principales de la vida; que tiene historial de algún impedimento 0 es considerada una persona con tal impedimento. 44. Personal Docente: Los maestros, directores de escuelas, híbliotecarios, orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales, y otro personal con funciones directivas, administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación Pública, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley. 45. Personal docente con funciones de enseñanza: Incluye a maestros de salones de clases y maestros especiales. 46. Personal docente con funciones de apoyo a la docencia: Incluye al personal docente con funciones de ayuda al estudiante, tales como trabajadores sociales, orientadores, consejeros y bibliotecarios. 107 47. Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos: El sistema mediante el cual se estudia, analiza y ordena en forma sistemática, los diferentes puestos que integran la organización del Departamento formando clases y series de clases. 48. Plan de Retribución: Sistema de escalas salariales establecidas mediante reglamento para retribuir los servicios de carrera y de confianza en el servicio público. 49. Principio de Mérito: Significa que todos los empleados públicos serán reclutados, seleccionados, adiestrados, ascendidos, trasladados, descendidos, y retenidos en consideración a su capacidad y desempeño de las funciones inherentes al puesto y sin discrimen por razón de raza, color, nacimiento, sexo, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, condición social, ni por sus ideales políticos, religiosos, condición de veterano, por ser víctima 0 ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, impedimento físico 0 mental. 50. Proyectos Especiales del Secretario: Iniciativas educativas del Secretario para atender áreas de mejoramiento y las cuales se llevarán a cabo por un predeterminado espacio de tiempo y en aquellas regiones educativas 0 escuelas que el Secretario estime puedan ser aprovechadas por los estudiantes. 51. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0 delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la fornada completa de trabajo 0 durante una jornada parcial. 52. Reasignación: Cambio de un empleado docente con status probatorio 0 permanente de una categoría a otra categoría distinta, para la cual posee certificado regular. 53. Reclasificación: La acción de clasificar un puesto que había sido clasificado 0 valorado previamente. La reclasificación puede ser a un nível superior, igual 0 inferior. 54. Registro de Turnos: Lista continua de docentes que han cualificado a ser considerados para un nombramiento en una categoría determinada. 55. Registro de Elegibles: Lista de nombres de candidatos que han cualificado para ser consideradas para nombramiento de una vacante en una categoría 0 clase. 56. Reglamento: Reglamento de Personal Docente y No Docente del Departamento de Educación. 57. Reingreso: Reintegración 0 el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del servicio por una incapacidad que ha sido rehabilitada, 0 por una cesantía por eliminación de puestos 0 falta de fondos. 58. Renuncia: Separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 108 59. Residencia: Se entenderá por municipio de residencia donde la persona posee un domicilio legal, habita permanentemente, tiene establecido SU hogar y tiene la intención de permanecer en él al momento de completar el formulario de solicitud de empleo de personal docente y no docente. 60. Secretario: Secretario 0 Secretaria del Departamento de Puerto Rico. 61. Separación: Desvinculación total de empleo en el Departamento Educación. 62. Sistema: Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. 63. Supervisor: Aquella persona que tiene a su cargo dirigir las labores de los empleados en una unidad de trabajo. Entre sus facultades están el imponer medidas correctivas, hacer recomendaciones de acciones disciplinarias y hacer recomendaciones que afecten el estatus de los empleados. El supervisor será responsable del desempçño y cumplimento de los empleados bajo su supervisión. 64. Traslado: Significa el cambio de un empleado de una unidad de trabajo a otra en la misma clase 0 categoría de puesto. 65. Veterano: toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infanterfa de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, asf como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que Lenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas 0 la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes.
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