Regl. 9180, art. VIII-8.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VIII-8.1
A. Objetivo
1. El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con un tipo mÃnimo de retribución mayor, conforme a la preparación
académica, los conocimientos, la experiencia de trabajo adquiridas y las
necesidades del Sistema.
2. El objetivo de los ascensos es lograr que los empleados más competentes puedan
colocarse en posiciones en que sus capacidades y destrezas promuevan la alta
calidad de los servicios que ofrece el Sistema.
B. Normas sobre Ascensos
1. Se anunciarán las oportunidades de ascenso mediante divulgación en el portal
electrónico del Departamento, de manera que todos los candidatos debidamente
cualificados puedan competir.
2. Los candidatos a ascenso deberán poseer un certificado regular para la categorÃa
correspondiente y cumplir con los requisitos mÃnimos establecidos.
3. De haber varios candidatos que reúnan los requisitos mÃnimos de preparación
académica y experiencia establecidos, se procederá con los trámites de
competencia establecidos en este Reglamento para el procedimiento ordinario de
selección.
4. Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiesen candidatos que reúnan
los requisitos mÃnimos de preparación académica y experiencia establecidos, se
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cubrirán los puestos según las disposiciones de reclutamiento y selección que se
establecen en este Reglamento.
5. EJ Departamento determinará los puestos que se cubrirán mediante el ascenso de
empleados. Esta determinación se hará tomando en consideración la naturaleza
de las funciones del puesto y las necesidades particulares del Sistema.
6. Los empleados docentes en puestos regulares podrán ascender siempre y cuando
cuenten con evaluaciones consecutivas satisfactorias y luego del análisis del
expediente del emplcado, su preparación académica, experiencia profesional y los
adiestramientos que haya tomado, relacionados con las funciones del puesto al
cual se le propone ascender.
7. Todo empleado aspirante a un ascenso deberá tener por lo menos sus últimas dos
(2) evaluaciones de desempeño del trabajo realizado en su puesto, con resultados
satisfactorios (ejemplar o competente).
8. Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el periodo probatorio que
conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reinstalado al puesto que
ocupaba antes de ser ascendido 0 a uno en la misma clase 0 clase equivalente.