Regl. 9180, art. VIII-8.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VIII-8.1

A. Objetivo 1. El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con un tipo mínimo de retribución mayor, conforme a la preparación académica, los conocimientos, la experiencia de trabajo adquiridas y las necesidades del Sistema. 2. El objetivo de los ascensos es lograr que los empleados más competentes puedan colocarse en posiciones en que sus capacidades y destrezas promuevan la alta calidad de los servicios que ofrece el Sistema. B. Normas sobre Ascensos 1. Se anunciarán las oportunidades de ascenso mediante divulgación en el portal electrónico del Departamento, de manera que todos los candidatos debidamente cualificados puedan competir. 2. Los candidatos a ascenso deberán poseer un certificado regular para la categoría correspondiente y cumplir con los requisitos mínimos establecidos. 3. De haber varios candidatos que reúnan los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos, se procederá con los trámites de competencia establecidos en este Reglamento para el procedimiento ordinario de selección. 4. Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiesen candidatos que reúnan los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos, se 42 cubrirán los puestos según las disposiciones de reclutamiento y selección que se establecen en este Reglamento. 5. EJ Departamento determinará los puestos que se cubrirán mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará tomando en consideración la naturaleza de las funciones del puesto y las necesidades particulares del Sistema. 6. Los empleados docentes en puestos regulares podrán ascender siempre y cuando cuenten con evaluaciones consecutivas satisfactorias y luego del análisis del expediente del emplcado, su preparación académica, experiencia profesional y los adiestramientos que haya tomado, relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone ascender. 7. Todo empleado aspirante a un ascenso deberá tener por lo menos sus últimas dos (2) evaluaciones de desempeño del trabajo realizado en su puesto, con resultados satisfactorios (ejemplar o competente). 8. Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el periodo probatorio que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reinstalado al puesto que ocupaba antes de ser ascendido 0 a uno en la misma clase 0 clase equivalente.
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