Regl. 9180, art. VIII-8.2
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VIII-8.2
A. Causas para los Descensos
1. El descenso de un empleado regular podrá ser motivado por las siguientes
razones:
a.
A solicitud expresa y escrita del empleado.
b.
Cuando se elimine el puesto que ocupaba y no se le pueda ubicar en un
puesto similar al que ostentaba. La eliminación del puesto puede surgir por
falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del
puesto que ocupa el empleado.
B. Normas para los Descensos
1. Ningún descenso tendrá efecto sino hasta que haya transcurrido quince (15) días
calendario contados desde la fecha de notificación de este, a través del correo 0 el
portal electrónico del Departamento.
2. Los descensos no podrán hacerse arbitrariamente, ni podrán ser utilizados como
medida disciplinaria.
3. En el caso de descensos solicitados, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo, en cuyo caso, el descenso podrá tener efecto inmediato
0 antes de transcorrir el término de la notificación establecida en el inciso
anterior. En estos casos el salario se ajustará al sueldo básico de la clase de puesto
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al cual sea descendido. En el caso de que el empleado haya ocupado antes el
puesto al cual es descendido le corresponderá el último sueldo que percibía en
dicho puesto, de ser este mayor al sueldo básico del puesto al momento del
descenso.
4. En caso de los descensos por necesidad del servicio, se notificará al empleado
informando las razones para el descenso; las condiciones referentes al mismo en
términos del título de la clase, estatus y sueldo a percibir en el nuevo puesto; así
como la fecha en que surtirá efecto. En el caso de que el empleado haya ocupado
antes el puesto al cual es descendido le corresponderá el último sueldo que
percibía en dicho puesto, de ser este mayor al sueldo básico del puesto al
momento del descenso.
5. Los empleados descendidos deberán cumplir con los requisitos mínimos del
puesto que van a ocupar y cumplir con el periodo probatorio, de no haber
ostentado un estatus regular en la categoría en descenso.
6. Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de eliminación de su puesto,
podrá impugnar la determinación dentro de los diez (10) días laborables
siguientes a la fecha de la notificación de la determinación mediante el
procedimiento pactado con la Unidad Apropiada para la resolución de quejas y
agravios. El empleado no unionado podrá impugnar la determinación dentro de
los diez (10) dfas laborables siguientes a la fecha de la notificación de la
determinación ante el Comité de Impugnaciones. La solicitud deberá hacerse por
escrito a través del portal electrónico del Departamento, por correo certificado, 0
personalmente ante la Oficina del Comité de Impugnaciones y deberá incluir los
fundamentos y cualquier evidencia que la sustente. El término para impugnar la
determinación será improrrogable. En cualquier caso, la impugnación no tendrá
el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora. De estar en desacuerdo con la
determinación final del Comité de Impugnaciones, el empleado tendrá treinta (30) días
contados desde la fecha de notificación de esta, para acudir ante la Oficina de Apelaciones
del Sistema de Educación de conformidad con el Reglamento de la Oficina de Apelaciones
del Sistema de Educación,
ARTÍCULO IX. TRASLADOS Y REASIGNACIONES DEL PERSONAL DOCENTE