Regl. 9180, art. VIII-9.1
Disposiciones Generales sobre Traslados y Reasignaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VIII-9.1
A. Para asegurar la calidad y disponibilidad de los servicios educativos, y ubicar los
recursos donde resulten necesarios de forma que se garantice el ofrecimiento óptimo
de los servicios en el Sistema, el Secretario 0 el funcionario designado, llevará a
cabo los procesos de traslado 0 reasignación del personal docente que estime
necesarios, con el fin de atender las necesidades de los estudiantes como prioridad
absoluta.
B. El Secretario 0 el funcionario designado podrá trasladar 0 reasignar al personal con
estatus regular 0 transitorio, por necesidad del servicio durante todo el año escolar, en caso de
que surjan las siguientes situaciones:
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1. Reducción en la matrícula.
2. Eliminación y/o reducción de fondos.
3. Rediseño del programa 0 plan educativo.
4. Cambios en el programa académico 0 requisitos de graduación.
5. Atención a proyectos especiales.
6. Eliminación de programas.
7. Eliminación de proyectos 0 cursos.
8. Reorganización del sistema.
9. Cierre, consolidación o rediseño de escuelas.
10. Reorganización de una escuela dentro del Plan de Mejoramiento, debido entre
otras cosas a, falta de mejoramiento académico de los estudiantes 0 persistente
fracaso en cumplir con el Plan Escolar 0 Diseño de Excelencia Escolar (DEE).
11. Seguridad de estudiantes, personal docente, no docente 0 comunidad escolar.
12. La necesidad de empleados para atender funciones 0 programas del
Departamento de acuerdo con sus conocimientos, experiencias, destrezas 0
cualificaciones especiales, o de ofrecer igualdad de oportunidad de servicios
educativos.
13. Cumplimiento con la reglamentación federal para alcanzar la correspondiente
paridad en la asignación de recursos estatales en las escuelas.
14. Necesidad del empleado de adiestrarse en otras áreas del Departamento.
15. Otras circunstancias, eventos y situaciones fuera del control del Departamento.