Regl. 9180, art. VIII-9.2
Normas para los Traslados y Reasignaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VIII-9.2
A. El Departamento procurará que el movimiento por traslado 0 reasignación no resulte
oneroso al empleado. En virtud de ello, al determinar una traslado 0 reasignación por la
necesidad del servicio, se dará especial atención a lo siguiente:
1. La necesidad especÃfica del servicio.
2. Naturaleza de las funciones del puesto.
3. Cualificaciones necesarias para el puesto.
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1. Normas de reclutamiento en vigor para la categorÃa del puesto.
5. Localización 0 ubicación del puesto.
B. Los empleados serán trasladados y reasignados en consideración a los siguientes
criterios, en el orden de prioridad en que se indican:
1. fecha en que el personal docente adquirió estatus permanente en la categorÃa
correspondiente;
2. la totalidad de años de experiencia en el sistema educativo;
3. preparación académica adicional en la especialidad en que se desempeña como
personal docente;
4. Ãndice académico general que consta en el expediente de personal;
5. efectividad en el desempeño de sus funciones.
R. Nunca se utilizará el traslado 0 reasignación como medida disciplinaria, ni podrá
efectuarse arbitrariamente.
C. El traslado 0 reasignación no podrá afectar la retribución del empleado.
D. Los traslados 0 reasignaciones serán informados a través del correo electrónico, con no
menos de quince (15) dÃas laborables de antelación a la fecha en que será efectivo,
expresando brevemente las razones. No obstante, en situaciones de emergencia 0 en
circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
E. Cuando el empleado es miembro de la unidad apropiada y no está de acuerdo con el
traslado 0 la reasignación, podrá impugnar la determinación mediante el procedimiento
pactado en el Convenio Colectivo para la resolución de quejas y agravios.
F. El empleado docente que no es miembro de la unidad apropiada podrá impugnar la
determinación dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la fecha de la
notificación de la determinación ante el Comité de Impugnaciones. La solicitud de
impugnación deberá hacerse por escrito a través del portal electrónico del
Departamento, por correo certificado, 0 personalmente ante la Oficina del Comité de
Impugnaciones y deberá incluir los fundamentos y cualquier evidencia que la sustente.
El término para impugnar la determinación será improrrogable. En cualquier caso, la
impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora. De estar
en desacuerdo con la determinación final del Comité de Impugnaciones, el empleado tendrá
treinta (30) dÃas contados desde la fecha de notificación de esta, para acudir Oficina de
Apelaciones del Sistema de Educación; siendo dicho término fatal y jurisdiccional. En
cualquier caso, la impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad
nominadora.
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G. Un empleado reasignado por necesidad de la Agencia no estará sujeto a un nuevo perÃodo
probatorio.