Regl. 9180, art. VIII-9.2

Normas para los Traslados y Reasignaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VIII-9.2

A. El Departamento procurará que el movimiento por traslado 0 reasignación no resulte oneroso al empleado. En virtud de ello, al determinar una traslado 0 reasignación por la necesidad del servicio, se dará especial atención a lo siguiente: 1. La necesidad específica del servicio. 2. Naturaleza de las funciones del puesto. 3. Cualificaciones necesarias para el puesto. 45 1. Normas de reclutamiento en vigor para la categoría del puesto. 5. Localización 0 ubicación del puesto. B. Los empleados serán trasladados y reasignados en consideración a los siguientes criterios, en el orden de prioridad en que se indican: 1. fecha en que el personal docente adquirió estatus permanente en la categoría correspondiente; 2. la totalidad de años de experiencia en el sistema educativo; 3. preparación académica adicional en la especialidad en que se desempeña como personal docente; 4. índice académico general que consta en el expediente de personal; 5. efectividad en el desempeño de sus funciones. R. Nunca se utilizará el traslado 0 reasignación como medida disciplinaria, ni podrá efectuarse arbitrariamente. C. El traslado 0 reasignación no podrá afectar la retribución del empleado. D. Los traslados 0 reasignaciones serán informados a través del correo electrónico, con no menos de quince (15) días laborables de antelación a la fecha en que será efectivo, expresando brevemente las razones. No obstante, en situaciones de emergencia 0 en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. E. Cuando el empleado es miembro de la unidad apropiada y no está de acuerdo con el traslado 0 la reasignación, podrá impugnar la determinación mediante el procedimiento pactado en el Convenio Colectivo para la resolución de quejas y agravios. F. El empleado docente que no es miembro de la unidad apropiada podrá impugnar la determinación dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de la notificación de la determinación ante el Comité de Impugnaciones. La solicitud de impugnación deberá hacerse por escrito a través del portal electrónico del Departamento, por correo certificado, 0 personalmente ante la Oficina del Comité de Impugnaciones y deberá incluir los fundamentos y cualquier evidencia que la sustente. El término para impugnar la determinación será improrrogable. En cualquier caso, la impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora. De estar en desacuerdo con la determinación final del Comité de Impugnaciones, el empleado tendrá treinta (30) días contados desde la fecha de notificación de esta, para acudir Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación; siendo dicho término fatal y jurisdiccional. En cualquier caso, la impugnación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora. 46 G. Un empleado reasignado por necesidad de la Agencia no estará sujeto a un nuevo período probatorio.
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