Regl. 9180, art. VII-7.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VII-7.1

A. Normas 1. Personal docente con funciones de enseñanza, personal de apoyo a la docencia ubicados en las escuelas y especialistas en tecnología educativa: a. La jornada regular de trabajo semanal para este personal será de treinta (30) horas. Esta se establecerá sobre la base de cinco días laborables, con una jornada diaria de seis (6) horas. No obstante, cuando la situación particular de una escuela requiera un programa de matrícula alterna, la jornada de trabajo semanal para este personal será de veinticinco (25) horas. Esta se establecerá sobre la base de cinco (5) días laborables con una jornada diaria de cinco (5) horas. h. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo, que normalmente será sábado y domingo, aunque el Secretario tendrá la facultad de variarlos para un empleado 0 grupo de empleados, cuando las necesidades del servicio lo requieran. C. Se dispone, sin embargo, que según las necesidades del servicio podrá requerirse al personal que rinda Jabores fuera de su jornada regular de trabajo. d. Esta jornada podría ser modificada de acuerdo con la ley y a las necesidades de los estudiantes. 2. Personal docente directivo, administrativo y de supervisión: La jornada regular de trabajo semanal para el personal docente directivo, administrativo y de supervisión será de treinta y siete horas y media (37.5). Esta se establecerá sobre la base de cinco días laborables con una jornada diaria de siete horas y media (7.5). Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo, que normalmente será sábado y domingo, aunque el Secretario tendrá la facultad de variarlos para un empleado 0 grupos de empleados, cuando las necesidades del servicio lo requieran. Se dispone, sin embargo, que, según las necesidades del servicio, podrá requerirse al personal que rinda labores fuera de su jornada regular de trabajo. 3. Se podrá reducir la jornada regular diaria 0 semanal de los empleados como acción para evitar cesantías; en dicho caso la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables. 37 4. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiere it un empleado prestar servicios 0 permanecer en la unidad de trabajo 0 en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene 0 autorice expresamente a realizar el mismo. B. Horario 1. El horario de entrada y salida para el personal docente será establecido por el Secretario 0 por el personal que este designe, de acuerdo con las necesidades de cada área de trabajo del Departamento. 2. El Departamento le concederá a todo empleado una (1) hora para la toma alimentos durante su jornada regular diaria, asegurándose la continua prestación de servicios. Dicho período deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de concluída la tercera y media (3½) hora, ni después de terminar la quinta (5) hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y el Departamento, la hora de tomar alimentos podrá reducirse a media (1/2). Así también, esta hora podrá ser reducida por situaciones apremiantes 0 por necesidades del servicio. 3. El Departamento programará sus trabajos en forma tal que el empleado pueda disfrutar del tiempo establecido para tomar alimentos. No obstante, en situaciones de emergencia 0 por necesidad del servicio, se podrá requerir al empleado que preste servicios durante su hora de tomar alimentos 0 parte de ésta.
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