Regl. 9180, art. VII-7.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VII-7.1
A. Normas
1. Personal docente con funciones de enseñanza, personal de apoyo a la docencia
ubicados en las escuelas y especialistas en tecnologÃa educativa:
a. La jornada regular de trabajo semanal para este personal será de treinta
(30) horas. Esta se establecerá sobre la base de cinco dÃas laborables, con
una jornada diaria de seis (6) horas. No obstante, cuando la situación
particular de una escuela requiera un programa de matrÃcula alterna, la
jornada de trabajo semanal para este personal será de veinticinco (25)
horas. Esta se establecerá sobre la base de cinco (5) dÃas laborables con
una jornada diaria de cinco (5) horas.
h. Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso por cada jornada
regular semanal de trabajo, que normalmente será sábado y domingo,
aunque el Secretario tendrá la facultad de variarlos para un empleado 0
grupo de empleados, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
C. Se dispone, sin embargo, que según las necesidades del servicio podrá
requerirse al personal que rinda Jabores fuera de su jornada regular de
trabajo.
d. Esta jornada podrÃa ser modificada de acuerdo con la ley y a las
necesidades de los estudiantes.
2. Personal docente directivo, administrativo y de supervisión:
La jornada regular de trabajo semanal para el personal docente directivo,
administrativo y de supervisión será de treinta y siete horas y media (37.5). Esta
se establecerá sobre la base de cinco dÃas laborables con una jornada diaria de
siete horas y media (7.5). Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso
por cada jornada regular semanal de trabajo, que normalmente será sábado y
domingo, aunque el Secretario tendrá la facultad de variarlos para un empleado
0 grupos de empleados, cuando las necesidades del servicio lo requieran. Se
dispone, sin embargo, que, según las necesidades del servicio, podrá requerirse
al personal que rinda labores fuera de su jornada regular de trabajo.
3. Se podrá reducir la jornada regular diaria 0 semanal de los empleados como
acción para evitar cesantÃas; en dicho caso la jornada podrá establecerse sobre
la base de menos de cinco (5) dÃas laborables.
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4. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiere
it un empleado prestar servicios 0 permanecer en la unidad de trabajo 0 en un
determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene 0
autorice expresamente a realizar el mismo.
B. Horario
1. El horario de entrada y salida para el personal docente será establecido por el
Secretario 0 por el personal que este designe, de acuerdo con las necesidades de
cada área de trabajo del Departamento.
2. El Departamento le concederá a todo empleado una (1) hora para la toma
alimentos durante su jornada regular diaria, asegurándose la continua
prestación de servicios. Dicho perÃodo deberá comenzarse a disfrutar por el
empleado no antes de concluÃda la tercera y media (3½) hora, ni después de
terminar la quinta (5) hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito
entre el empleado y el Departamento, la hora de tomar alimentos podrá
reducirse a media (1/2). Asà también, esta hora podrá ser reducida por situaciones
apremiantes 0 por necesidades del servicio.
3. El Departamento programará sus trabajos en forma tal que el empleado pueda
disfrutar del tiempo establecido para tomar alimentos. No obstante, en
situaciones de emergencia 0 por necesidad del servicio, se podrá requerir al
empleado que preste servicios durante su hora de tomar alimentos 0 parte de
ésta.