Regl. 9180, art. VII-7.1 dup2

Objetivos

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VII-7.1 dup2

A. Con el propósito de alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad profesional del empleado en el servicio público, el Departamento coordinará cursos, talleres, seminarios de capacitación, adiestramientos, entre otros, siempre que estos redunden en beneficio de los servicios que presta dicho empleado al Departamento, sujeto a la necesidad y disponibilidad de fondos. El Departamento establecerá y divulgará a los empleados la disponibilidad de programas de adiestramiento compulsorio para el personal, así como las guías y requisitos mínimos de cursos de desarrollo profesional y horas de educación continua que deberán cumplir. B. EI Departamento establecerá un sistema de registro de cumplimiento con las horas de adiestramiento para consideraciones de ascensos, evaluaciones, entre otros propósitos.
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