Regl. 9180, art. VII-7.2
Registro y Control de Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VII-7.2
A. Normas Generales
1. Todo empleado será responsable de orientarse respecto a las normas y
procedimientos existentes para la administración y el registro de asistencia.
2. El sistema de registro de asistencia se utilizará con el propósito de la aprobación
0 denegación de algunos tipos de licencias, de investigaciones de la Oficina del
Contralor, rendición de cuentas, de la adopción de medidas disciplinarias en los
casos en que el empleado no cumpla con las disposiciones sobre la asistencia
incluÃdas en este Reglamento, y como criterio para la evaluación del empleado.
3. Los empleados tienen la responsabilidad de registrar diariamente en el terminal
biométrico ("ponchador") 0 en cualquier otro sistema que determine el
Departamento, las horas especÃficas de entrada y salida de acuerdo con su turno
de trabajo, asà como el periodo de tomar alimentos, según aplique.
4. Los empleados son responsables de completar las solicitudes electrónicas
relacionadas al registro de asistencia, siempre que sea necesario, y procurar la
aprobación y tramitación de estas.
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5. Los empleados deberán verificar sus balances en el sistema electrónico de
asistencia del Departamento semanalmente, en 0 antes del martes de la siguiente
semana. Es decir, el empleado deberá justificar las incidencias de la semana
anterior, según corresponda, para certificar que la información allà reflejada es
correcta, asà como solicitar los ajustes pertinentes a su supervisor. El
incumplimiento con esta disposición dará paso a la imposición de medidas
disciplinarÃas, de conformidad con la PolÃtica de Asistencia y Puntualidad y el
Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias.
6. En caso de que el terminal biométrico 0 el sistema de registro de asistencia del
portal electrónico del Departamento no se encuentre en función, la asistencia,
ausencia 0 tardanza deberá ser registrada de conformidad con las normas y
directrices que disponga el Departamento.
7. Está prohibido registrar la asistencia de otro empleado.
8. Todo empleado que no registre su asistencia diariamente en los terminales
biométricos asignados a su área de trabajo se expone a medidas disciplinarias, las
cuales dependerán de la frecuencia y el patrón seguido de conformidad con la
PolÃtica de Asistencia y Puntualidad.
B. Todo supervisor será responsable de:
1. Orientar a los empleados en torno a las normas y procedimientos existentes para
la administración y registro electrónico de asistencia.
2. Formentar la asistencia y puntualidad en su equipo de trabajo.
3. Mantener los registros electrónicos al dÃa y aprobar por el medio electrónico
disponible en 0 antes de cada miércoles, el uso de licencias y de ajustes
correspondientes, solicitados por los empleados bajo su supervisión. Es decir,
evaluará la semana anterior. El incumplimiento con esta disposición dará paso a
la imposición de medidas disciplinarias de conformidad con la PolÃtica de
Asistencia y Puntualidad y el Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones
Disciplinarias.
4. Monitorear la asistencia de sus empleados para asegurar el cumplimiento de las
normas y procedimientos con la asistencia, jornada de trabajo y uso de licencias.
5. Coordinar los periodos de tomar alimentos, de manera que no se vea afectado el
servicio prestado, ni se incurra en penalidades 0 tiempo compensatorio sin
necesidad.
6. Realizar los ajustes semanales correspondientes en el sistema electrónico
disponible.
7. Aplicar medidas correctivas cuando se incumpla con las normas y procedimientos
establecidos y asociados con el registro de asistencia.
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8. Notificar inmediatamente a la SARH 0 la Oficina de Transacciones de Personal de
la ORE, según corresponda, cualquier situación relacionada al sistema, que impida
el buen funcionamiento de este.
9. La SARH 0 la Oficina de Transacciones de Personal de la ORE, según corresponda,
será responsable de monitorear el sistema y certificar que cada supervisor cumpla
con dicha responsabilidad de manera apropiada.
C. Ausencias
1. Un empleado se considerará ausente cuando no comparezca personalmente a su
lugar de trabajo durante el horario oficial establecido.
2. Cuando el empleado tenga necesidad de ausentarse de su trabajo, por cualquier
motivo, deberá notificarlo a su supervisor con anticipación. Si las razones
justificadas imposibilitan informar la ausencia con anticipación, el empleado
notificará a su supervisor por el medio más rápido y efectivo lo antes posible,
durante el mismo dÃa de la ausencia, para que este pueda hacer los arreglos
pertinentes.
3. Siempre que el empleado se ausente deberá solicitar sus ajustes por medio del
sistema electrónico disponible, y proveer justificación para cada una de sus
ausencias 0 ponches omitidos. Ello deberá ser aprobado por el supervisor a través
del mismo sistema.
4. Las ausencias autorizadas de los empleados se descontarán de los balances de
licencias correspondientes. De no tenen balance disponible, el periodo de ausencia
se descontará, en primer lugar, de su tiempo compensatorio, si tuviera alguno, y,
en segundo lugar, se descontará del sueldo.
5. En caso de ausencia no autorizada del empleado, dicho periodo se descontará de
su sueldo.
6. Las ausencias del personal docente con funciones de enseñanza y apoyo a la
docencia ubicados en las escuelas no podrán descontársele de la licencia de
vacaciones. En caso de que este personal no tenga balances disponibles en la
licencia correspondiente, 0 no exista una licencia de la cual pueda descontarse el
periodo de ausencia, se descontará del sueldo.
7. Las medidas correctivas 0 acciones disciplinarias por incidencias de tardanzas
serán establecidas en la PolÃtica de Asistencia y Puntualidad.
D. Tardanzas
1. Para el Personal Docente con Funciones de Enseñanza y el Personal de Apoyo a la
Docencia ubicado en las escuelas, se considerará tardanza todo aquel registro
("ponche") que se realice desde un (1) minuto después de la hora de entrada al
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turno de trabajo. Las tardanzas de este personal docente no podrán descontarse
de la licencia de vacaciones. En caso de que no tenga balances disponibles en la
licencia correspondiente 0 no exista una licencia de la cual pueda descontarse la
tardanza, se descontará del sueldo.
2. Para el Personal Docente Directivo, Administrativo y de Supervisión se
considerará tardanza todo aquel registro que se realice desde los seis (6) minutos
después de la hora de entrada al turno de trabajo. De registrarse la entrada luego
de 10 minutos a partir de la hora de entrada 0 de la hora de regreso del tiempo
destinado a tomar alimentos, se realizará el descuento correspondiente.
3. Cuando un empleado vaya a llegar tarde, por cualquier motivo, será responsable
de notificarlo a su supervisor con anticipación. Si las circunstancias particulares
imposibilitan informar la tardanza con anticipación, el empleado notificará a su
supervisor por el medio más rápido y efectivo, lo antes posible, durante el mismo
dÃa de la tardanza.
4. El empleado que llegué tarde deberá completar el formulario electrónico
correspondiente y anejar la evidencia requerida. Quedará a la discreción del
supervisor autorizar 0 no dicha tardanza, de no proveerse la evidencÃa
correspondiente 0 el aviso previo.
5. Si el empleado registra su asistencia después de su hora oficial de entrada, se
descontará el tiempo de la tardanza del balance de la licencia correspondiente. Si
no hubo aviso ni justificación de la tardanza, se descontará del sueldo.
6. Las medidas correctivas 0 acciones disciplinarias por incidencias de tardanzas
serán establecidas en la PolÃtica de Asistencia y Puntualidad.