Regl. 9180, art. VII-7.3

Salidas Durante la Jornada Diaria de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VII-7.3

A. Se considerarán salidas oficiales que requieren la autorización previa por el supervisor inmediato del empleado: 1. Las que un empleado deba hacer en horas laborables para prestar servicios autorizados fuera del lugar de trabajo; 2. En los casos en que la asignación especial requiera la presencia de un empleado fuera de su lugar oficial de trabajo durante varios días consecutivos; 3. El tiempo de participación de los empleados en adiestramientos de corta duración autorizados por el Departamento. B. El supervisor será responsable de requerir la hoja de asistencia certificada por el supervisor del área en la cual se presten los servicios, previo a la autorización semanal de las horas lahorables del empleado. El empleado será responsable de enviar la asistencia certificada por medido del sistema electrónico disponible. En caso de salidas 41 oficiales de los maestros, el Director de Escuela será responsable de cubrir ese tiempo haciendo los arreglos pertinentes a la organización escolar. C. En caso de adiestramientos, los empleados deberán registrar sus horas de entrada y salida en los formularios provistos para estos fines por la entidad que ofrece el adiestramiento. A su regreso, el empleado presentará a su supervisor el certificado que se le otorgue 0 su equivalente, como evidencia de que completó las horas correspondientes al adiestramiento, previo a la autorización semanal de las horas laborables del empleado. D. Se considerarán salidas no oficiales de la unidad de trabajo, toda salida antes de completar la jornada diaria de trabajo que no fuera mencionada previamente. Para ser descontada de los balances de licencias correspondientes, deberá estar autorizada por el supervisor inmediato; de lo contrario, se descontarán del sueldo.
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