Regl. 9180, art. VII-7.3
Salidas Durante la Jornada Diaria de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VII-7.3
A. Se considerarán salidas oficiales que requieren la autorización previa por el supervisor
inmediato del empleado:
1. Las que un empleado deba hacer en horas laborables para prestar servicios
autorizados fuera del lugar de trabajo;
2. En los casos en que la asignación especial requiera la presencia de un empleado
fuera de su lugar oficial de trabajo durante varios dÃas consecutivos;
3. El tiempo de participación de los empleados en adiestramientos de corta duración
autorizados por el Departamento.
B. El supervisor será responsable de requerir la hoja de asistencia certificada por el
supervisor del área en la cual se presten los servicios, previo a la autorización semanal
de las horas lahorables del empleado. El empleado será responsable de enviar la
asistencia certificada por medido del sistema electrónico disponible. En caso de salidas
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oficiales de los maestros, el Director de Escuela será responsable de cubrir ese tiempo
haciendo los arreglos pertinentes a la organización escolar.
C. En caso de adiestramientos, los empleados deberán registrar sus horas de entrada y
salida en los formularios provistos para estos fines por la entidad que ofrece el
adiestramiento. A su regreso, el empleado presentará a su supervisor el certificado que
se le otorgue 0 su equivalente, como evidencia de que completó las horas
correspondientes al adiestramiento, previo a la autorización semanal de las horas
laborables del empleado.
D. Se considerarán salidas no oficiales de la unidad de trabajo, toda salida antes de
completar la jornada diaria de trabajo que no fuera mencionada previamente. Para ser
descontada de los balances de licencias correspondientes, deberá estar autorizada por
el supervisor inmediato; de lo contrario, se descontarán del sueldo.