Regl. 9180, art. VI-6.2
Personal Permanente
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Cite as Reglamento Núm. 9180, Art. VI-6.2
Será permanente el personal que cumpla con todos los requisitos del puesto, y que haya
completado el periodo probatorio satisfactoriamente. Este personal debe contar con la
certificación correspondiente, de conformidad con la ley que regula la Certificación de
Maestros.